SS - OFICIO 220-084572 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-084572 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-084572 DEL 31 DE JULIO DE 2011
ASUNTO: LA LEY 222/95 PREVÉ ALGUNAS SITUACIONES DE CONTROL.
Aviso recibo del escrito radicado en referencia, mediante el cual solicita se le informe “Cuándo existe control sobre el capital de una sociedad”. Para dar respuesta a su inquietud, en el entendido que se refiere a las situaciones de control y subordinación, basta remitirse a los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995 que a la letra dicen: “ARTICULO 26. SUBORDINACION. El artículo 260 del Código de Comercio quedará así: ARTICULO 260. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. ARTICULO 27. PRESUNCIONES DE SUBORDINACION. El artículo 261 del Código de Comercio quedará así: ARTICULO 261. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en
la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
PARAGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. PARAGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior.” Sumado a la normativa expuesta, existe un buen número de pronunciamientos que ha emitido la Entidad en desarrollo de la anterior preceptiva, a los cuales puede acceder en la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), también podrá encontrar jurisprudencia sobre el tema accediendo a la página de la Rama Judicial, entre otras. No sobra recordarle que, para mayor información sobre temas societarios, se sugiere también examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables
publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a la consulta formulada, no sin antes observarle que el alcance del mismo son los señalados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.