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SS - OFICIO 220-084848 DE 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-084848 DE 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-084848 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012

ASUNTO: OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE CUENTAS EN

PARTICIPACIÓN.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-228584, mediante la cual describe una serie de hechos que dicen de las condiciones relativas a las partes integrantes en un contrato de cuentas en participación, para luego formular algunos interrogantes sobre las formalidades para el cumplimiento de una obligación a cargo de uno de los partícipes derivada del contrato. Como ya se ha advertido, viene al caso reiterar que de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Contencioso Administrativo, el derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas tiene por objeto obtener un concepto u opinión sobre una temática determinada por parte de las autoridades competentes, mas no se dirige a resolver asuntos de carácter individual sobre temas que no son de su resorte. Se trata de una labor eminentemente pedagógica a cargo de las entidades públicas, que busca ilustrar a los particulares sobre temas propios de su competencia, sin que sus respuestas obliguen o sean de imperativo cumplimiento para sus destinatarios, ni comprometan su responsabilidad. En esa medida, este Despacho se abstiene de pronunciarse sobre los interrogantes objeto de su solicitud, comoquiera que su competencia es reglada y por tanto no le es dable intervenir en temas atinentes a contratos cuya verificación no es de su incumbencia. No obstante, para una orientación general sobre los temas societarios a cargo de esta Entidad, podrá consultar la P.WEB donde encontrará entre otros los conceptos jurídicos que la misma emite, como el Oficio 220-32457 del 30 de agosto de 2001

que trata sobre la naturaleza jurídica, las características y la calidad de las partes las partes que conforman el Contrato de Cuentas en Participación en el marco de la legislación mercantil , los cuales en todo caso afirman que no se trata de personas jurídicas por lo cual nuestra competencia se sustrae de emitir conceptos sobre el particular. En los anteriores términos su solicitud ha sido tramita con los alcances que corresponde según las disposiciones legales invocadas.

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