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SS - OFICIO 220-084983 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-084983 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-084983 DEL 25 DE AGOSTO DE 2008

REF: IMPOSIBILIDAD DE DESARROLLAR LA EMPRESA SOCIAL.

DISOLUCIÓN JUDICIAL.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008-01-119368 mediante la cual informa acera de la situación de una sociedad en la que se desempeña como representante leal, la que está “conformada por dos extranjeros (Mexicanos) con los cuales luego de asesorar sobre la constitución de la misma y ante el impedimento que se presentó en las entidades financieras de no poder figurar como firma autorizada en la constitución de una cuenta bancaria empresarial, hasta tanto no se tuviera residencia en el país, se me ofreció la Representación legal de la misma, sobre el conocimiento que tenia de otra compañía con la cual se pretendía manejar un obsorsing para distribución de productos financieros. La situación es que actualmente y desde agosto de 2007 estos aparentes inversionistas y socios extranjeros nunca más volvieron al país ni a ponerse en contacto conmigo, ni para ponerse al tanto de la compañía, ni para legalizar la inversión, ni para realizar los trámites de disolución y liquidación, aún más nunca contestan mis mensajes de correo electrónico aun cuando me registran las confirmaciones de haber sido leídos. En última comunicación por correo electrónico informé que la sociedad se encuentra en mora en su renovación de matrícula mercantil y de presentación de declaraciones tributarias aun siendo en ceros. De igual forma en correo anterior manifesté mi descontento con la forma descuidada e irresponsable con la que dejaban abandonada la sociedad en Colombia y la urgencia de resolver la situación al igual que expresar mi decisión de no ser el Representante Legal de la sociedad.

Luego de exponer este caso solicito a ustedes, me orienten en el proceso a seguir o las herramientas a las cuales debo recurrir, en primera instancia para que dicha sociedad se pueda disolver o para poder retirar mi nombre como Representante Legal de esta ya q e a mi propio costo intente mantener al día sus obligaciones legales y fiscales, pero que con el tiempo se me hace inmanejable y oneroso hacerlo, además que no tiene finalidad alguna ya que el mencionado contrato de obsorcing para desarrollar el objeto social nunca se hizo efectivo”. Al respecto, sea lo primero manifestarle que a la luz del artículo 98 del Código de Comercio, la sociedad es un contrato por el cual “dos o más personas se obligan hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social” Por lo anterior, en el entendido que no existe por parte de los socios ningún interés de realizar la empresa social para lo cual constituyeron la sociedad, se sugiere acudir a la justicia ordinaria en aras a que un juez de la república declare la disolución de la sociedad, por lo hechos descritos, a los que podría sumar aquellos asociados a los elementos esenciales del contrato social que no fueron cumplidos y en tal virtud, tener en cuenta si se efectuó o no el pago del aporte de capital, pues esta exigencia no solo condiciona la existencia del contrato, sino la imposibilidad para que la sociedad pueda desarrollar su actividad social. (Artículo 218 numeral 2° del Código de Comercio). En torno a la imposibilidad para disolver una sociedad incursa en cualquiera de las causales de disolución señaladas en la ley o en el contrato social, este

Despacho en forma reiterada ha expresado que siempre que tal declaración no corresponda a una autoridad administrativa, cualquiera de sus socios puede solicitarlo ante la justicia ordinaria. Para el efecto, a continuación, me permito transcribir el oficio 220-063915 del 10 de noviembre de 2005. “Sobre el particular, independientemente de los factores que hubieren impedido el desarrollo el objeto social, así como la imposibilidad para conformar el máximo órgano social para adoptar la decisión del disolver la sociedad, no existe duda que las condiciones para hacer posible la continuidad del ente societario, no existen, pues el "animus societatis", como soporte fundamental para la existencia de cualquier ente jurídico, debe mantenerse durante el lapso de su existencia. De lo dicho resulta claro que la sociedad está ubicada en una de las causales de disolución contempladas en el artículo 218 numeral 2º del Código de Comercio, aspecto que conforme al criterio de esta entidad, debe resolverse por la jurisdicción ordinaria, instancia a la que en su calidad de socio puede acudir mediante la solicitud de la declaración judicial de la disolución de la sociedad, conforme a lo consagrado en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil. Una vez agotados los pasos establecidos en los artículos 628 a 630 del citado código, el juez competente ordenará la liquidación de la sociedad y se procederá a realizarla bajo los parámetros que para el efecto están establecidos en los artículos 631 y siguientes de la misma obra. Finalmente, valga anotarle que la responsabilidad aplicable a los administradores de una sociedad, está prevista por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, en el

siguiente sentido: "responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros………….Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos"(artículo 24 de la Ley 222 de 1995).” En los anteriores términos hemos dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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