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SS - Oficio 220-084995

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-084995
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-084995 Del 19 de Junio de 2009

Asunto: APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO DE

COMERCIO.

Me refiero a su escrito remitido a esta Entidad con el número 2009-01-158227, por medio de la cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ ……..¿La restricción que trae el Código de Comercio en su Artículo 215._ Requisitos y restricciones para ejercer el cargo de Revisor Fiscal. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones._ se aplica a las S.A.S. (Sociedades por Acciones Simplificadas)? Es decir, ¿Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco S.A.S.?” Sobre el particular, me permito manifestarle que la revisoría fiscal es una figura de creación legal y encuentra su asidero en el artículo 203 del Código de Comercio, el cual determina cuándo existe la obligación de crearla; el artículo 215 del la misma codificación, establece un límite de revisorías que puede ejercer una persona en las sociedades por acciones. Dentro de la citada prohibición, es claro que al consagrarse que la misma se aplica sobre las sociedades por acciones, dentro de ella esta involucrada la denominada Sociedad por Acciones Simplifica, teniendo en cuenta además que la restricción recae es en la persona que este ejerciendo el cargo de revisor fiscal, independientemente de la sociedad por acciones en la cual se pretenda el ejercicio de dicha actividad. Como se observa entonces, ninguna persona podrá ser revisor fiscal en más de cinco (5) sociedades por

acciones, limitación que en opinión de este Despacho, se reitera, se extiende a las mencionadas sociedades. Es de anotar que el fin de dicha prohibición, no es otro que propender por un buen desempeño profesional, pues así podrán dedicar mayor tiempo a la sociedad en la cual hayan sido designados en la referida calidad. Finalmente, en orden a profundizar sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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