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SS - Oficio 220-085

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-085
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-085182 Del 22 de Junio de 2009

ASUNTO: DEL LIBRO DE ACCIONISTAS.

Me refiero a su oficio radicado con el número 2009-01-162848, por medio del cual, formula varios interrogantes respecto al libro de accionistas, los cuales serán atendidos en bloque de la siguiente manera. Conforme al artículo 195 del Estatuto Mercantil, las sociedades por acciones deberán llevar el libro de registro de accionistas, el cual es preciso registrar en la cámara de comercio del domicilio social 1, comoquiera que entrega certeza respecto de las personas que en un momento determinado tienen la propiedad del ente económico. En el citado libro deben anotarse las acciones en circulación, los títulos expedidos con indicación del número y fecha de su inscripción, e igualmente registrar toda enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas. Ahora bien, el inciso 3º del artículo 125 del Decreto 2649 de 19932 establece, en atención a las normas legales, la naturaleza del ente económico y la de sus operaciones, que se deben llevar los libros necesarios para…“ 3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos” . De otra parte, el artículo 130 ibidem en relación con el tema dispone: “ Los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes;…” . Por último, debe resaltarse que el libro de registro de accionistas, debe conformarse y diligenciarse en forma

tal que garantice su autenticidad e integridad, llevar una numeración sucesiva y continua y sus hojas y tarjetas codificarse por la clase a la que corresponde. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 Conforme al artículo 28 numeral 7º del Código de Comercio, debe inscribirse en el registro mercantil el libro de registro de accionistas. 2 Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia

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