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SS - OFICIO 220-085094 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-085094 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-085094 DEL 08 DE JULIO DE 2013

ASUNTO: CESIÓN DE CUOTAS – ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

– REUNIÓN EXTRAORDINARIA – NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE

LEGAL. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01203387, en la cual realiza la siguiente consulta: “1. Mi familia tenía el 47% de una sociedad Ltda..y compro a la otra familia el 15% de unos de sus miembros, los restantes miembros de esa familia no han permitido hacer los trámites en la notaria ni en la cámara de comercio para la cesión ya que cuentan con la representación legal de la empresa y el acta de la junta de socios no quedó estructurada de acuerdo al protocolo de la cámara de comercio, lo que sirvió como argumento para no poder hacer el trámite.

2. El representante legal no realizó la citación para la asamblea ordinaria en el tiempo estipulado bajo la ley y tuvo que ser requerido por el revisor fiscal para que la citara, esta asamblea finalmente se efectuó el 14 de abril y en la presentación de la agenda no fue incluido el punto de cambio de representante legal. Pero dentro de la asamblea se propuso cambiar el orden del día para incluir este punto por votación de la mayoría, nombrándome como la nueva representante legal de la sociedad.

Al intentar registrar esta acta en la cámara de comercio la otra familia envió una comunicación solicitando revisión de legalidad aduciendo que no era una asamblea ordinaria y la cámara de comercio negó el registro tanto del acta como de mi

representación legal. Estas dos últimas juntas de socios han sido torpeadas por la otra familia que en la actualidad tiene el 38% de las cuotas accionarias impidiendo legalizar tanto la cesión de cuotas y el cambio de la representación legal. Acudo a ustedes par que me indiquen que debo hacer al respecto para lograr realizar dichos trámites? Si es necesario que envié los documentos que soportan esta solicitud por favor hacérmelo saber”. Sobre el particular, me permito manifestarle que en su consulta se tocan varios tópicos que es necesario de manera clara y concreta precisar de la siguiente manera:

1. En una sociedad de responsabilidad limitada la cesión de cuotas, es una reforma estatutaria, que a la luz de lo consagrado en el artículo 366 del Código de Comercio, debe hacerse por escritura pública, “pero no producirá efectos respecto de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil”: En el presente caso, según los términos de su escrito, la cesión de cuotas, que representan el 15% de las cuotas que integran el capital social, no se ha finiquitado a la fecha y por ende, esas participaciones no pueden sumarse aún a él 47% y siguen perteneciendo a la “otra familia”. No es válido afirmar entonces que “la otra familia” tiene en la actualidad el 38%, si la cesión de cuotas no se ha perfeccionado.

2. En una reunión extraordinaria, no podrán tomarse decisiones que no estén incluidas en el orden del día, salvo que el setenta por ciento de las acciones presentes así lo decidan, conforme a lo estipulado en el artículo 425 del citado

código, por remisión que a él hace el artículo 372 ibídem.

3. La decisión de remover el representante legal, de haberse realizado con las formalidades legales y estatutarias debe inscribirse en el registro mercantil, aportando copia del acta de la reunión donde se llevó a cabo su nombramiento. Si algunos socios no están de acuerdo con las decisiones tomadas en la sesión atacada, pueden impugnar las mismas, a través de los recursos ante la cámara de comercio o judicial, evento en el cual ellas quedan suspendidas.

4. En cuanto a la cesión de cuotas, es un negocio nacido de la voluntad privada y por lo tanto no puede obligarse a su realización, lo pertinente es llegar a un acuerdo entre cedente y cesionario para poder solemnizar la reforma, a la cual debe también concurrir además de las partes mencionadas, el representante legal de la compañía

(Artículo 362 de la Legislación mercantil). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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