SS - OFICIO 220-085110 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-085110 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-085110 DEL 08 DE JULIO DE 2013
ASUNTO: SOCIEDAD ANÓNIMA. COLOCACIÓN DE ACCIONES SIN
REGLAMENTO. MORA EN EL PAGO DE LAS ACCIONES SUSCRITAS, OTROS
TEMAS. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula la siguiente consulta: “1Si la Asamblea General de Accionistas de una sociedad toma la decisión de aumentar el capital, recibiendo nuevos accionistas, pero omite el reglamento de colocación de acciones y procedimiento de aviso y suscripción, es INEXISTENTE la suscripción? El oficio 220033049 de abril 29 de 2008 de esa Superintendencia afirma que en este caso la consecuencia legal es la inexistencia. 2Si en la situación descrita, los nuevos accionistas no pagan los aportes correspondientes al aumento de capital, puede la Asamblea o la Junta, dentro de arbitrios del artículo 397 del Código de Comercio, retirar las acciones los nuevos accionistas y colocarlas de nuevo? 3Si en la Junta de Socios en que una sociedad de responsabilidad Limitada se transforma en anónima, para completar los cinco accionistas de la anónima, se toma la decisión de recibir nuevos accionistas en la sociedad anónima, se aprueban los estatutos con esos nuevos accionistas, pero no hay reglamento de emisión y colocación de acciones, como tampoco procedimiento de suscripción, es INEXISTENTE esa suscripción?. 4 Si en la situación descrita en el punto anterior, los nuevos accionistas no pagan el aporte correspondiente al aumento de capital, dentro de los arbitrios del artículo 397 del Código de Comercio retirar las acciones a los nuevos accionistas y
colocarlas de nuevo? 5Si han pasado más de cinco años desde que los nuevos accionistas no pagaron sus acciones, podrían pagarlas teniendo en cuenta los plazos máximo de pago previstos en la Ley en la colocación de acciones?”. Sobre el particular, con relación al primer punto, tal como lo indica en el escrito allegado, mediante el Oficio 220033049 de 29 de abril de 2008, pronunciamiento que al tiempo remite a la argumentación expuesta a través del Oficio AN – 39536 de 4 de octubre de 1988, publicado en el libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos, 1995, Pág. 207 y ss., la Superintendencia luego del análisis normativo que regula el tema y con fundamento en autorizadas opiniones de distintos profesores y tratadistas en materia mercantil conceptuó que el reglamento de colocación de acciones y el aviso de oferta respectivo son requisitos sin los cuales opera la figura de la inexistencia, consideraciones que no se traen a colación pues los mismos son de su conocimiento. Al punto 2º. Tal como también lo menciona, el artículo 397 del C. de Comercio señala los arbitrios de los cuales puede hacer uso la junta directiva cuando el o los accionistas se encuentran en mora de cancelar las acciones que hubieren suscrito.
Allí claramente se lee: “(….) Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas
a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato”. (Destacado fuera de texto). Queda así absuelta su inquietud en el sentido de que si la junta directiva hace uso de la tercera opción, las acciones que se retiren al accionista incumplido deben ser colocadas de manera inmediata, en caso contrario la sociedad se verá avocada a una reforma estatutaria consistente en la disminución del capital suscrito (Arts. 145 y 147 del Cód. Cit.). Punto 3º. Aunque no es muy clara la hipótesis planteada, si el ingreso de los nuevos socios se llevó a cabo antes de que la sociedad se transformara en sociedad anónima, en opinión de este Despacho no habría lugar a la expedición de reglamento de colocación de acciones. En caso contrario lo expresado en el punto 1º del presente escrito sería lo aplicable. Punto 4º. Si la situación descrita hace relación al ingreso de los socios siendo la sociedad del tipo de las limitadas, el aporte debe cancelarse en su integridad al momento de solemnizarse la referida reforma estatuaria (Art. 354 C. Cit.), aporte de capital que al momento de la transformación de la sociedad al tipo de las anónimas será el capital suscrito y pagado que corresponda a cada uno de los accionistas. En caso contrario, lo aplicable será lo expresado en el punto 2 precedente. Punto 5º. Pese a lo confuso de la inquietud, de acuerdo con el artículo 387 Ib.,
tratándose del pago por cuotas de las acciones suscritas “El plazo para el pago total de las cuotas pendientes no excederá de un año contado desde la fecha de la suscripción”. (Destacado nuestro). Se reitera entonces lo previsto por el legislador en el artículo 397 Cit. frente a la mora en el pago de las acciones suscritas. Sumado a lo expuesto, de existir controversia o diferencias en desarrollo del contrato de sociedad, entre los socios o accionistas o entre éstos y la sociedad y/o sus administradores, es oportuno poner de presente la posibilidad de acudir ante esta Entidad para que en ejercicio de funciones jurisdiccionales la Entidad resuelva el conflicto existente (Art. 24, Núm. 5º del C. G. del P.). Adicionalmente hacer uso de la conciliación mecanismo que permite resolver de manera rápida y ágil las discrepancias y/o conflictos existentes entre los asociados, que también puede intentarse ante esta Entidad, de acuerdo con la facultad signada en el Parágrafo 2º, Art. 152 del Decreto 019 de 2012. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.