SS - OFICIO 220-085250 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-085250 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-085250 DEL 26 DE AGOSTO DE 2008
REF: REPRESENTANTE LEGAL.
Me refiero a su oficio radicado con el No. 2008-01-124364, a través del cual consulta si el representante legal de una sociedad puede no cobrar algún tipo de remuneración. Al respecto, es preciso observar que la función de atender consultas por parte de este Despacho, conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es de carácter general, sobre los temas propios de las funciones que cumple esta Superintendencia; por tanto, no es posible emitir una opinión sobre la forma de vinculación de la persona que se desempeña como representante legal en una sociedad, quien entre otras, de acuerdo con la ley mercantil, al tenor del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, es un administrador, al que la ley le impone unos deberes en el cumplimiento de sus funciones y su responsabilidad debe medirse en función del buen hombre de negocios. De acuerdo con lo anterior, el vínculo contractual a partir del cual la sociedad establece la relación con su representante legal, es del resorte exclusivo de las partes. Desde luego que, a juicio de esta Oficina, debe partirse de la base que todo trabajo implica una contraprestación económica, bien sea a través de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios, sin excluir desde luego que existe quien acepte tal responsabilidad sin exigir contraprestación económica.