SS - OFICIO 220-085460 DE 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-085460 DE 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-085460 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2010
ASUNTO: CAUSALES DE VIGILANCIA - APROBACIÓN DEL INVENTARIO EN UNA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 201001173119, por medio del cual manifiesta que ha sido nombrada liquidadora de una S.A. que nunca ha reportado a la Superintendencia de Sociedades, ni paga contribución, por lo cual considera que la empresa no está vigilada.
Consulta, si debe solicitar o tramitar alguna autorización especial para poder liquidar la compañía, tratándose de una liquidación por unanimidad de los accionistas. Sobre el particular, es preciso señalar que para determinar si una sociedad se encuentra vigilada por esta Superintendencia, es preciso remitirse al Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, que establece la causales por las cuales una persona jurídica queda sujeta a la vigilancia de esta Entidad, normatividad que puede consultar en la página Web www.supersociedades.gov.co En cuanto al trámite de alguna autorización ante esta Superintendencia para liquidar la compañía, es de anotar que con anterioridad a la Ley 1116 de 2006, se impartía la aprobación del inventario a las sociedades por acciones vigiladas o controladas, situación que sufrió modificación con la expedición del Decreto 2300 del 23 de junio de 2008, reglamentario del artículo 124 de la citada ley 1116, el cual dispuso en el numeral 6º, los sujetos obligados a obtener la aprobación del inventario del patrimonio social por parte de esta entidad, y la condición que deben cumplir para este trámite, reglamentación que al igual que la anterior,
podrá conocer a través del ingreso a la citada página. Ahora bien, de no encontrarse la sociedad que nos ocupa, en ninguna de las situaciones descritas, no procede adelantar el trámite de la aprobación del inventario ante esta entidad; sin embargo para llevar a cabo la liquidación y la preparación de la información, deberá estarse a lo previsto en los artículos 232 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993, en cuanto al aviso a los acreedores, contenido del inventario, atendiendo la prelación legal de pago, el ajuste en la contabilidad de los activos y pasivos a su valor neto de realización, etc. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, anotándole que los efectos de la misma son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.