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SS - OFICIO 220-085574 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-085574 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-085574 DEL 27 DE AGOSTO DE 2008

REF: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES., FUNCIÓN DE SANCIONAR.

Aviso recibo del escrito radicado mediante el cual consulta lo siguiente: - Como es el proceso de sanción a los contadores que ejercen como contador público Revisor fiscal de entidades vigiladas por esta Superintendencia y si esta acción esta normada por alguna circular en especial. - Como es el mecanismo por el cual algunas dependencias remiten a la superintendencia de sociedades los casos de los contadores que son sancionados administrativa o penalmente sancionados por ustedes. Sobre el particular me permito informarle que la superintendencia de Sociedades por disposición de los artículos 84,85 y 87 de la Ley 222 de 1995 está facultada para imponer multas hasta por doscientos salarios mínimos legales mensuales a quienes incumplan sus órdenes la Ley y los Estatutos. En este orden de ideas, la Entidad adelanta la correspondiente investigación de índole administrativa, tendiente a determinar si una sociedad, o sus administradores, revisores fiscales, contadores, entre otros, infringieron las disposiciones legales o estatutarias respectivas. Se destaca, que el procedimiento investigativo de manera general se encuentra gobernado por el Código Contencioso Administrativo y a nivel interno se aplica en concordancia la Resolución número 100-000045 del 7 de enero de 2005. Cabe precisar, que en aplicación de los principios constitucionales la Superintendencia debe respetar el debido proceso en la actuación que adelante, para lo cual deberá correr traslado de cargos a los investigados, actuación dentro de la cual se le debe dar al investigado la oportunidad de presentar los descargos,

las pruebas que consideren pertinentes, para que previa la valoración respectiva de los recursos por la vía gubernativa. Adicionalmente, cuando la superintendencia de Sociedades en desarrollo de las investigaciones que adelanta, encuentra razones que le permitan presumiblemente establecer que se ha cometido una falta disciplinaria, procede a dar traslado de la actuación a la Junta Central de contadores, para que el mencionado organismo adelante el proceso correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar, conforme a la regulación establecida en la ley 43 de 1990 y las disposiciones que la reglamentan. La anterior consulta se absuelve dentro del término y alcances consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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