SS - OFICIO 220-086076 DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-086076 DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-086076 DEL 30 DE JUNIO DE 2009
ASUNTO: PRESUPUESTOS DE SUBORDINACIÓN – ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY 222 DE 1995.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-163944, mediante la cual consulta, si se puede dar presunción de subordinación cuando una sociedad tenga en otra más del 50% del capital suscrito, pertenezca a una matriz directamente o por intermedio de sus subordinadas. Para atender la inquietud por usted propuesta, me permito invitarla a revisar el libro segundo del Código de Comercio, cuyo artículo 260, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, dispone lo siguiente: “ Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”. Por su parte, el artículo 261 modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, señala lo siguiente: “Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto…..” De las referidas previsiones legales se infiere claramente que en efecto, el
hecho de que una sociedad matriz tenga más del 50% del capital en otra, directamente o por intermedio de sus subordinadas, constituye un presupuesto de control, del que se deriva la obligación consagrada en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, relacionada con la inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control, así como la prevista en el artículo 35 de la misma ley respecto de los estados financieros consolidados. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código contencioso Administrativo.