SS - OFICIO 220-086165 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-086165 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-086165 DEL 07 DE AGOSTO DE 2011
ASUNTO: PROCESOS DE INTERVENCIÓN DE PERSONAS DEDICADAS A LA
CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A
VIVIENDA.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01201986, mediante el cual presenta dos inquietudes relacionadas con los procesos de intervención sobre los bienes y haberes de las personas jurídicas y naturales que se ocupan de la actividad de urbanización, construcción y crédito para la adquisición de vivienda, las cuales, a pesar que, como resulta de su conocimiento, se refieren a una materia cuyo conocimiento actualmente radica en los municipios (artículo 313 numeral 7º, de la Constitución Política, artículo 187 Ley 136 de 1994), paso a resolver en el mismo orden planteado en su consulta: 1. ¿Los dineros provenientes de la venta de los activos de las sociedades intervenidas, están destinados a aumentar el patrimonio de los entes territoriales que ejercen la citada labor de vigilancia? R/. Sobre el particular, considera esta oficina que la medida de intervención de que son objeto las personas que adelantan actividades de construcción y/o enajenación de inmuebles destinados a vivienda (Ley 66 de 1968), se debe entender que corresponde a una medida administrativa que representa la potestad de intervención propia de los organismos de supervisión y control, que obedece a unas causales específicas y taxativas que la ley señala y que, por supuesto, propende por la defensa de los intereses de quienes se han visto afectados con el operar de
la persona intervenida, principalmente, a los prometientes compradores de soluciones de vivienda. Igualmente, es del punto advertir, que la referida intervención tiene como fin, o bien sea asumir la administración de la entidad para enervar los hechos que le impiden a la misma desarrollar regularmente su objeto social, asumiendo las más amplias facultades administrativas, o bien decretar la liquidación de la entidad vigilada poniendo fin al desarrollo de su objeto social e iniciando un proceso encaminado a la liquidación de activos para el pago de pasivos externos. De lo expuesto, se colige que los dineros que provengan de la venta de los activos de las sociedades que adelantan este tipo de actividades y que resulten intervenidas, tienen como único fin atender los fines del proceso de intervención, según la finalidad del mismo. 2. ¿Los agentes especiales tienen la calidad de servidores públicos? R/. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 291 del estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los agentes especiales ejercen funciones públicas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea del caso, de las reglas de derecho privado a los actos que éstos ejecuten en nombre de la entidad objeto de la intervención. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no obstante, resulta de observar que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.