SS - OFICIO 220-086172 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-086172 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-086172 DEL 07 DE AGOSTO DE 2011
ASUNTO: REACTIVACIÓN CUANDO SE HA INICIADO LA DISTRIBUCIÓN DEL
REMANENTE.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual solicita concepto sobre la aplicación del artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, en cuanto a la posibilidad de reactivación de la sociedad que se encuentra en liquidación voluntaria. Previa la consulta pone de presente los siguientes antecedentes: “(….)
2. Para este efecto, la Asamblea, con la mayoría exigida por ley, tiene intención de apoyarse en lo previsto en el artículo 29 de la ley 1429 de 2010.
3. No existe pasivo en la sociedad que supere el 70% de los activos sociales.
4. Según consta en el acta N° 07 del 25 de marzo de 2010, ya en poder de esa Superintendencia, la Asamblea Ordinaria de Accionistas ordenó entregar a título de “anticipo a los accionistas” un dinero, el cuál sería cruzado contra los aportes que a futuro les llegaren a corresponder a estos dentro de la restitución que se llegare a ordenar en el proceso de liquidación. En este orden de ideas, los valores entregados corresponden a cuentas por pagar a cargo de los accionistas los cuales serán compensados contra los aportes cuya restitución se ordene en su momento dentro del proceso de liquidación adelantado”.
Anotadas las anteriores circunstancias consulta: “Adoptando la decisión en Asamblea con la mayoría y dentro de los términos exigidos por ley, ¿se ve afectada en algún modo la legitimidad de esta decisión de reactivación de la sociedad PINARES DE LA
ORINOQUIA S.A. EN LIQUIDACION, el anticipo de dinero dado a los accionistas con la destinación de compensarse contra los aportes que a futuro se ordene restituir dentro del proceso de liquidación?”. Para responder la inquietud se precisa el texto del artículo 29 de la Ley 1429 Cit. que al regular el tema de la reactivación de sociedades dispone: “La asamblea general de accionistas, la junta de socios…. podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados. (…)” (Destaco fuera de texto). En atención a lo importante de su consulta, al tema nuevo que se aborda con ocasión de la expedición de la Ley 1429 de 2010 y a los fines que consultan dicho ordenamiento comedidamente le solicito conceder a esta Oficina un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de este oficio para atender la consulta formulada.