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SS - Oficio 220-086180

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-086180
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

OFICIO 220-086180 Del 07 de Agosto de 2011

Ref.: Radicación 201101203094

En un proceso de escisión a través del cual una sociedad de responsabilidad limitada crea una S.A.S., debe elevarse a escritura pública y registrarse en el registro mercantil. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “ Si una sociedad de responsabilidad limitada en liquidación, decide bajo el amparo del inciso 2 del articulo 31 de la Ley 1429 de 2010, escindirse para transferirle parte de su patrimonio a una sociedad por acciones simplificada que se crea por virtud de dicha escisión, el acto de escisión puede realizarse por documento privado y sin necesidad de escritura pública?” . La pregunta obedece “ a que la constitución de una sociedad por acciones simplificada se hace por documento privado, al igual que la transformación de una sociedad del Código de Comercio a sociedad por acciones simplificada, y que la fusión abreviada, lo que permite pensar que una escisión en los términos enunciados puede hacerse por documento privado” . Sobre el particular, tal como lo expresa el consultante el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo, prevé que “ Cualquier sociedad en estado de liquidación privada podrá ser parte de un proceso de fusión o escisión” . Por su parte, dentro del texto de la Ley 1258 de 2008, se observa que el legislador no hizo alusión alguna relacionada con las formalidades o requisitos requeridos en la Ley 222 de 1995 para las reformas consistentes en fusiones y/o escisiones, como sí lo hizo al regular la transformación cuando en el artículo

31 dispone : “ Cualquier sociedad podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil. (….)” . Así las cosas, a la luz de la preceptiva mencionada y teniendo en cuenta que si bien las sociedades en liquidación pueden ser parte en procesos de fusión y/o escisión, en la ley que crea las S.A.S. no existe norma especial relacionada con la supresión de alguna de las formalidades previstas en el artículo 3º y siguientes de la Ley 222 de 1995, es esa circunstancia la que permite a este Despacho colegir que en los procesos de escisión, por ejemplo, debe darse aplicación en su integridad a las disposiciones que lo regulan, entre otras formalidades, que el acuerdo de escisión debe constar en escritura pública, inscrita en el registro mercantil del domicilio de la sociedad escindente y la nueva que se crea. (Arts. 8 y 9 de la Ley 222 Cit.). Para mayor información sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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