SS - OFICIO 220-086217 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-086217 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-086217 DEL 29 DE AGOSTO DE 2008
REF: SOCIEDADES UNIPERSONALES. DECRETO 4463 DEL 15 DE
DICIEMBRE DE 2006.
Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-131800, mediante la cual formula la siguiente consulta: “QUISIERA QUE ME ORIENTARAN SI UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA POR ESCRITURA PUBLICA Y CON ANTERIORIDAD A LA LEY 1014 DE 2006 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO,,,, PODRÍA HACER SUS REFORMAS ESTATUTARIAS POR MEDIO DE DOCUMENTO PRIVADO SI CUMPLE CON UNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ART. 22 DE LA CITADA LEY.
(MENOS DE 10 EMPLEADOS O MENOS DE 500 SMMLV) O POR EL
CONTRARIO ASÍ CUMPLA CON ESTOS REQUISITOS DEBE SEGUIR HACIENDO SUS REFORMAS POR ESCRITURA PUBLICA....” Al respecto, me permito manifestarle que en opinión de este Despacho la posibilidad de que una sociedad comercial, realice reformas por medio de documento privado, está restringida a aquellas sociedades constituidas con posterioridad a la vigencia de le Ley 1014 del 26 de enero de 2006, “ De fomento de la cultura del emprendimiento” , las que a la luz del artículo 22 cuando tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Vlll de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos se ha respondido su inquietud, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.