SS - OFICIO 220-086258 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-086258 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-086258 DEL 29 DE AGOSTO DE 2008
REF: ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-123855, mediante la cual, formula una consulta, relacionada con la interpretación de uno de los arbitrios previstos por el artículo 397 del Código de Comercio, la que a continuación se transcribe: “El artículo 397 del Código de comercio establece unos arbitrios para sancionar al accionista moroso.
Uno de esos arbitrios dice: ‘imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción del 20% a título de indemnización que se presumirán causados” Ejemplo un accionista que suscribió 200 acciones, a valor de $ 10.000 cada una, por valor de $ 2.000.000.
En el contrato de suscripción el accionista se comprometió a pagar cincuenta 50% de ese valor de contado y el saldo restante en doce cuotas. A esa fecha el accionista adeuda del primer 50% la suma de $500.000. Es decir está en mora en $500.000. Al respecto le hago el descuento del 20% de los quinientos mil que aportó? Es decir quedaría con $400.000 en acciones o que hago. Por favor explíqueme el procedimiento.” Al respecto, para responder el interrogante planteado, sea lo primero transcribir el artículo 397 del Código de Comercio que a su tenor literal expresa lo siguiente: “Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas.
Para el efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista las acciones que hubiere suscrito; o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento que a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato. De la disposición legal trascrita se derivan las siguientes conclusiones:
1. Que la decisión corresponde a la junta directiva, para lo cual el gerente deberá proceder a convocar éste cuerpo colegiado, para que decida cuál de los arbitrios decide adoptar cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas o acciones que suscribió y está en mora de pagar.
2. Cumplido el procedimiento anterior y en el evento en que la junta directiva hubiere optado por el tercer arbitrio que corresponde al que usted describe en su consulta, deberá descontar el 20% de la suma pagada, para liberar el número de acciones que efectivamente fueron pagadas, las que en el caso planteado corresponderían a 40; a su vez, en forma inmediata, deberá proceder a vender mediante un contrato de suscripción, las otras sesenta. En cuanto a las cien acciones restantes, debe continuar cobrando mes a mes el valor adeudado.
En los anteriores términos se ha procedido a contestar la consulta, no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.