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SS - OFICIO 220-086509 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-086509 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-086509 DEL 04 DE JUNIO DE 2014

ASUNTO: RADICACIONES 2014-01-195933 Y 2014-01-196068 DEL 21 DE ABRIL DE 2014. ELECCIÓN DEL LIQUIDADOR POR PARTE DE ESTA SUPERINTENDENCIA -ART. 24 LEY 1429 DE 2010.

Me refiero a sus escritos radicados en esta entidad con los números citados en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absueltos los interrogantes que a continuación se ilustran: “Como asociado que procedimiento legal debo utilizar para solicitar a la Superintendencia de Sociedades, designe Liquidador según el numeral 3, del artículo 24 de la Ley 1429 de 2010?. “Para solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador según el inciso 3° del artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 y que al final de dicho artículo dice: La referida designación se hará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. “Esta reglamentación ya se hizo por parte del gobierno nacional?” Sobre los cuestionamientos planteados en la consulta, este despacho se permite precisar lo siguiente: Previamente a pronunciarse sobre el particular, es necesario retomar el Oficio 220025797 del 30 de abril de 2012, respecto del cual este despacho se pronunció sobre hechos similares planteados por el consultante, y en el cual hacía referencia a que habían pasado 10 años desde la designación del liquidador en una compañía sin que este hubiera finiquitado el trámite respectivo, y de la posibilidad de dar aplicación al artículo 24 de la ley 1429 de 2010, ante lo cual este Despacho le indicó:

(…) “Nótese que esta disposición opera, siempre que no se hubiere efectuado la designación del liquidador por los medios previstos en la ley o en los estatutos, de manera que para el caso de la hipótesis planteada en la consulta, es claro que la misma se refiere a una situación distinta, según la cual estando designado, el liquidador no culmina el proceso después de diez años, frente a lo cual, será necesario que los accionistas soliciten al liquidador rinda las cuentas necesarias de su gestión a lo remuevan y nombren a alguien que la agote. “Así mismo, cualquier perjuicio ocasionado por el administrador por omisión en el cumplimiento de sus funciones, abrirá la puerta para dar aplicación al artículo 28 de la citada ley, norma que facultad a esta Entidad para conocer de las acciones de responsabilidad insaturadas contra los socios, y liquidadores dentro de los procesos de liquidación voluntaria…” conforme al artículo 28 de la ley 1429 de 2010. (…) Ahora bien, respecto de los hechos que ahora plantea el consultante, en torno de la reglamentación del artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, el Gobierno Nacional aún no la ha expedido; sin embargo, esta entidad ha realizado designaciones de liquidadores, previa verificación de interés legítimo y bajo el presupuesto que a cargo de la sociedad o del peticionario quedan los gastos en que pueda incurrir la liquidación y los honorarios del liquidador designado. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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