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SS - OFICIO 220-086644 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-086644 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-086644 DEL 05 DE JUNIO DE 2014

ASUNTO: FACULTADES JURISDICCIONALES – SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-208096, mediante la cual, informa que el correo electrónico que envía tiene como finalidad “ pedir una asesoría para demandar, citar, intervenir, rendición de cuentas a uno de sus socios quien ha venido haciendo algunos movimientos desleales y movimientos no autorizados por los estatutos de la empresa, persona a la que hemos pedido explicación una y mil veces de nuestras observaciones pero que no solo no responde sino que calcula cada movimiento para hacerme daño y ocultar la realidad a la DIAN. Como este caso es serio y hasta mi vida la puso en riesgo, cual es el paso a seguir para radicar todas mis pruebas, documentos, investigaciones, seguimiento y ahorrarles investigaciones largas a ustedes y proceder de manera más veloz”. Al respecto, es preciso tener en cuenta que la posibilidad legal de efectuar la intervención de una sociedad, por parte de esta Superintendencia, surgió en desarrollo de la del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, con fundamento en la cual se estableció esta herramienta, para contrarrestar conductas y actividades sobrevinientes por parte de personas naturales y jurídicas que atentan contra el interés público protegido por el artículo 335 de la C. P., en tanto que por la modalidad de captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y

negociaciones, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ocultar en fachadas jurídicas legales, el ejercicio no autorizado de la actividad financiera, causando graves perjuicios al orden social y amenazando el orden público. Para este fin el Gobierno Nacional de acuerdo con el Decreto 4334 de la misma fecha, facultó a la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, para intervenir mediante la toma de posesión de los bienes haberes y negocios, los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. En este sentido, en el artículo 2° se dispone lo siguiente: Artículo 2°. Objeto. La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autoriza-dos, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades. Conforme a lo expuesto, es claro que en el caso por usted planteado, no se configuran los presupuestos que podrían dar lugar a ejercer la atribución señalada. No obstante, lo anterior, es preciso observar que la ley 1450 del 16 de junio de 2011, permite en su artículo 252 aplicar las facultades jurisdiccionales previstas en

el artículo 44 de la ley 1258 de 2008, a todas las sociedades sujetas a supervisión por parte de esta entidad. En este sentido, si se configuran los presupuestos previstos en los artículos 40,42 y 43 de la misma ley cuando no se ha pactado arbitramento o amigable composición, podrá la entidad conocer mediante el trámite de un proceso verbal, de las demandas que se susciten cuando se presenten las diferencias entre los accionistas entre si, o con la sociedad o con sus administradores en desarrollo del contrato social; también procede el mecanismo de obtener la desestimación de la personalidad jurídica cuando la sociedad se utilice en fraude a la ley, y se creó la figura de abuso del derecho para los casos en que el voto se ejerza con abuso del derecho o cause daño a la compañía o a otros accionistas, como el de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada. Agrega el artículo 43 que frente al abuso del derecho, procede la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios que se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario y que la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario. Por lo tanto, si de las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a las operaciones fraudulentas, pudiere establecerse la realización de conductas de mala fe, podría iniciar una acción carácter jurisdiccional, mediante la presentación de una

demanda contra el socio, ante esta Superintendencia. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que actualmente, por virtud del artículo 24 del Código General de proceso, esta Superintendencia cumple las facultades jurisdiccionales enunciadas. Para una mayor información, se sugiero consultar la página web de esta Superintendencia, en la que, en el link de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, podrá encontrar las posibles acciones a iniciar, el modelo de poder a otorgar, así como algunas sentencias proferidas por esa dependencia. En los anteriores términos se han atendido las referidas consultas, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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