SS - OFICIO 220-086943 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-086943 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-086943 DEL 09 DE JUNIO DE 2014
ASUNTO: SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLICADAS Y OTROS TEMAS.
Me refiero a sus escritos radicados en esta entidad con los números citados en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto el interrogante que a continuación se ilustra: “¿El oficio 220-002294 emitido por ustedes el pasado trece (13) de enero de 2014 el cual hacía mención a las sociedades anónimas, tiene aplicación en toda su extensión para el caso de las sociedad por acciones simplificadas.” Sobre el particular, es necesario indicar que el oficio citado fue claro al elaborar su reflexión entorno a la sociedad anónima y no respecto de la sociedad por acciones simplificada. En cuanto a este último tipo societario mencionado, tenemos que al tenor del artículo 17 de la Ley 1258 de 2008, se permite una gran libertad, puesto que los interesados en la constitución de este tipo societario pueden dentro de los estatutos determinar libremente la estructura orgánica y demás normas que rijan su funcionamiento (artículo 17 ley 1258 de 2008.). Y en desarrollo de ese principio de libertad contractual erigido en este tipo societario, se establece la posibilidad de que los fundadores y/o accionistas pacten en los estatutos o posteriormente los denominados “ACUERDOS DE ACCIONITAS”, los que deberán ser acatados por la compañía y accionistas cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. En suma, por la especificidad de la doctrina autorizada anteriormente esbozada, y
en opinión de este despacho, el contenido del texto del Oficio 220-002294 del 13 de enero de 2014, tiene efectos propios únicamente dentro régimen societario de la sociedad anónima, pues no tiene la virtualidad de extenderse los argumentos limitativos de dicho concepto respecto del acuerdo de sindicación de accionistas, en las sociedades por acciones simplificada, pues en este tipo societario, es plausible este modo de acuerdos conforme lo prescrito en el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, sin perjuicio igualmente de los mandatos previstos en los artículos 42, 43, 44, y 45 de la ley ibídem y artículo 333 de la C.N., prescripciones legales que tocan con la desestimación de la personalidad jurídica; el abuso del derecho, y la remisión normativa que prevé que en las SAS, se aplica en primer lugar las disposiciones estatutarias, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio, y por su puesto el límite a la autonomía privada que impone la ley y el bien común. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.