SS - OFICIO 220-087036 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-087036 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-087036 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2008
REF: REPRESENTACIÓN LEGAL. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.
Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01171059, mediante el cual después de indicar la ocurrencia del fallecimiento del gerente titular de una sociedad y la adjudicación de las cuotas del socio difunto en común y pro indiviso en cabeza de dos herederos, plantea algunos interrogantes relacionados con la representación legal de una sociedad de responsabilidad limitada, así: “1) La junta de socios se debe reunir para nombrar nuevo gerente (Representante Legal)? En este caso sería nombrar a cualquiera de los herederos adjudicatarios de la cuota social, o al suplente del Gerente. 2) La adjudicación de la cuota social por sucesión es suficiente para que cualquiera de los herederos adjudicatarios pueda ejercer la representación legal de la sociedad como gerente, tal y como ostentaba dicha calidad su padre (socios fallecido). En primer término es necesario precisar que la representación legal de las sociedades comerciales es indelegable, así lo ha sostenido esta Superintendencia mediante oficio 220-024286 del 5 de marzo de 2006, en el que afirmó entre otras, lo siguiente: ”….. conviene observar que la representación legal de la sociedad, es de carácter legal, como lo confirman numerosas disposiciones entre las que se cuentan los artículos 110 numeral 12, 274, 179 y 440 del Código de Comercio, ésta constituye parte del sistema de la personificación jurídica de la sociedad como persona jurídica,
capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones y de llevar a cabo todos los actos que se relacionan con la administración del patrimonio social y a su vez, lo que determina la imposibilidad jurídica para transferirla por la vía de un contrato, pues solo la sociedad, por conducto del órgano social competente, tiene la Facultad de designar la persona que la represente…” Efectuadas las precisiones que anteceden la respuesta a los interrogantes se concretan así: El máximo órgano social deberá reunirse en los términos señalados en la ley o en los estatutos para designar al representante legal principal, nombramiento éste que puede recaer en el actual suplente del gerente, en alguno de los herederos adjudicatarios de la cuota social del socio difunto o en la persona que los socios acuerden, pues la adjudicación de la cuota social del socio difunto, no faculta a los herederos para representar legalmente a la sociedad. De otra parte, cabe observar que el objetivo de la suplencia no es otro que el de reemplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal de una compañía en sus faltas temporales y absolutas, lo que significa que mientras no se designe el reemplazo del representante legal titular, quien ejerce la representación legal es el suplente. Es así que de acuerdo con diccionario de la Academia de la Lengua, vigésima edición, Tomo II, ‘suplencia’, en su primera acepción significa “acción y efecto de suplir una persona a otra”; ‘suplir’ por su parte, de acuerdo con el mismo diccionario quiere decir “Cumplir o integrar lo que falta en una cosa, o remediar la carencia de ella….”, de
donde se corrobora lo anteriormente expuesto, esto es, que el suplente del representante legal es la persona que suple el lugar del titular en su ausencia temporal o definitiva. La suplencia es una figura importante pues su razón de ser es precisamente evitar el que la compañía se vea afectada por la ausencia del titular en la representación legal del ente societario, y así lo ha expresado esta Superintendencia, Vr. Gr. Oficio SL-7717 del 22 de marzo de 1991”. Finalmente, en orden a ilustrarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, anotándole que los mismos tienen el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo