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SS - OFICIO 220-087201 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-087201 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-087201 DEL 15 DE JULIO DE 2013

ASUNTO: ARTÍCULO 30 DE LA LEY 222 DE 1995.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-221414, mediante la cual consulta : “Si de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, una vez se configure una situación de grupo empresarial, se cuenta con treinta días para efectuar el registro ante la cámara de comercio correspondiente. De no efectuar tal registro, la Superintendencia de Sociedades podrá realizarlo de oficio o a solicitud de quien esté interesado. Adicionalmente, la superintendencia ante esta inacción, impondrá las multas que correspondan. La pregunta es exactamente cuáles son exactamente dichas multas.” Al respecto, me permito informarle que el artículo 30 de la ley 222 de 1995, faculta a la Superintendencia de Sociedades para que vencido el término de treinta días que tienen los controlantes o el controlante único para declarar la situación de control o del grupo empresarial y solicitar su registro ante la Cámara de Comercio, de la circunscripción de cada uno de los vinculados, declare la situación de vinculación y ordene su registro. Así lo confirma el Decreto 1023 de 2012, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Sociedades, el que en su artículo 1° numeral 7°, dispone que la Superintendencia puede “Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma.

Respecto de estas sociedades la Superintendencia podrá de oficio practicar investigaciones administrativas” ; a su vez en el numeral 15 de la misma disposición, se prevé la facultad de “ejercer respecto de las matrices, subordinadas y grupo empresarial, las funciones establecidas en la ley;…”. Ahora bien, la facultad de ordenar la declaratoria de la situación de control así como del registro en la Cámara de Comercio, es sin perjuicio de la facultad que tiene la superintendencia para imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 30 de la ley 222 de 1995 en concordancia con el artículo 86 numeral 3°, ibídem. El monto de la sanción, aspecto sobre el que expresa su inquietud, es hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, previa la correspondiente investigación administrativa que deberá adelantar el Grupo de Conglomerados de esta Superintendencia, labor que se cumple en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y/o control, en la que a partir de una secuencia organizada de etapas, se obtiene de los interesados la información necesaria para adoptar la decisión respectiva. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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