🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-087266

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-087266
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

OFICIO 220-087266 DEL 10 DE JUNIO DE 2014

ASUNTO: PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS DENTRO DE UN PROCESO DE

ADJUDICACIÓN DE BIENES DE UNA SOCIEDAD DEUDORA.

Me refiero a su escrito, recibido, vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2014-01-218253, mediante el cual formula una consulta sobre la presentación de unos impuestos dentro de un proceso de adjudicación de bienes, en los siguientes términos: ¿En una liquidación por adjudicación que se adelanta ante la Superintendencia de Sociedades desde el 14 de marzo del 2014, de quien es la responsabilidad de presentar el impuesto de renta y CREE del año 2013 de la ex representante legal o del liquidador, siendo que esta debió haberse presentado el día 22 de abril de este año? Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 1116 de 2006, mediante la cual se expidió el régimen de insolvencia en la República de Colombia: (i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 ibídem, modificado por el artículo 39

de la Ley 1429 de 2010, “Vencido el término para presentar el acuerdo de reorganización sin que este hubiere sido presentado o no confirmado el mismo, el juez proferirá auto en que se adoptarán las siguientes decisiones:

1. Se designará liquidador, a menos que el proceso de reorganización se hubiere adelantado con promotor, caso en el cual hará las veces de liquidador… (El llamado es nuestro). ii) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que el liquidador será designado por el juez del concurso, en este caso, la Superintendencia de Sociedades, en la providencia que ordene la apertura del proceso de liquidación por adjudicación, y de otra, que el mencionado administrador tendrá la representación legal de la entidad deudora y como tal desempeñara las funciones previstas en la ley, entre ellas la de cumplir no solamente las obligaciones adquiridas por aquella sino las derivadas de la ley, como son los impuestos fiscales o tributarios.

Consultar sobre este documento ...