SS - OFICIO 220-087537 DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-087537 DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-087537 DEL 03 DE JULIO DE 2009
REF.: CONTRATO DE PRENDA.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-166922, mediante el cual previo a narrar unos hechos ocurridos en una sociedad del tipo de las limitadas, y realizar un resumen de un concepto emitido por esta Entidad relacionado con el contrato de prenda, presenta la siguiente consulta: ¿Puede el representante legal abstenerse de convocar a la reunión de la Junta de Socios que debe decidir sobre la disolución y liquidación de la sociedad, a los socios cuyas cuotas han sido gravadas con la prenda que dice transferir a los acreedores prendarios los derechos de deliberación y voto de tale socios pignorantes? ¿Puede el representante legal impedir la asistencia de los socios pignorantes a dicha reunión de la Junta de Socios, en contra de la voluntad de éstos, alegando que transfirieron todos sus derechos de socio a sus acreedores prendarios? ¿Quiénes están llamados a deliberar y decidir respecto de la disolución y liquidación de la sociedad, el socio o el acreedor prendario al cual han sido transferidos los derechos de socio, incluidos los de deliberación y voto por vía de otorgamiento de una prenda? Antes de emitir una opinión al respecto, es necesario precisar que como quiera que de la lectura de su escrito, claramente se advierte que las inquietudes planteadas se refieren a situaciones de carácter particular y concreta, ello impide un pronunciamiento de fondo, si se tiene en cuenta que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos que profiere la Entidad con
motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de la sociedades comerciales, son de carácter general y abstracto. No obstante lo anterior el Despacho efectúa las siguientes consideraciones generales relacionadas con el contrato de prenda, a saber:
1. Contrato de Prenda y la Convocatoria La Superintendencia de Sociedades, a través de la Resolución No. 341-05565 del 22 de diciembre de 2008, respecto del tema del contrato de prenda y el derecho a
ser convocado expresó: “(…)” “…En opinión de este Despacho la vocación que tienen los socios para ser convocados a las sesiones del máximo órgano social constituye una prerrogativa de la que gozan los mismos, en este caso nacida del derecho que tienen de participar en las deliberaciones de la junta de socios y de votar en ella, en otras palabras considera esta Entidad que en atención a que la citación a las aludidas sesiones no es sino un vehículo para procurar la efectividad de un derecho social y que en los eventos en estudio éste involucra el ejercicio del derecho a deliberar y votar, a quien tenía que convocar la sociedad era a los que se encontraban detentándolo para ese entonces, esto es, a los acreedores prendarios, teniendo en cuenta que el mismo había sido transferido con las prendas a la acreedora prendaria ….” Más adelante expresa: “Es así que la prerrogativa para ser convocado a las reuniones del máximo órgano social no depende necesariamente de la condición de socio como tal, puesto que si ha sido el mismo socio que ha dispuesto de los derechos que él tiene inherentes a
tal calidad, incluido el de deliberar y votar en esas reuniones para trasmitírselos a otras personas, pues es obvio que es a los cesionarios de esos derechos, que los detentan, a quienes hay que convocar, aunque los deudores prendarios mantengan la calidad de socios lo que no se discute puesto que ya se ha dicho, la prenda, por si sola, no constituye el titulo traslaticios de dominio de las cuotas gravadas con esa garantía …” (Resaltado fuera de Texto)
2. El Derecho a Deliberar y Decidir En relación con el derecho a deliberar y decidir, cedido a través del contrato de prenda sobre las acciones, esta Entidad a través del oficio 220-047380 del 26 de septiembre de 2007, expresó: “La Superintendencia de Sociedades, al estudiar de manera particular el evento en el que a través de un contrato de prenda, es cedido como garantía el derecho otorgado al accionista o socio en el numeral 1º- del artículo 379 del Código de Comercio, esto es, participar en las deliberaciones de la asamblea de accionistas y votar en ellas, consideró que en estos casos, es viable abstenerse de convocar al deudor prendario en la medida que este derecho, el de participar en las deliberaciones del máximo órgano social y votar en él, incorpora de suyo la convocatoria, pues sin ella no podría hacerse efectivo el derecho cedido.
Y es que no podría ser de otra forma, por cuanto bajo el principio de que las normas y los contratos deben interpretarse de tal manera que produzcan los efectos queridos, a quien le es cedido un derecho debe dársele los instrumentos o
herramientas para ejercitarlos sin obstáculos, tropiezos y de manera oportuna. Es por lo anterior, en concepto de esta Entidad, que cuando el contrato de prenda involucre el derecho a participar en las deliberaciones del máximo órgano social y votar en el mismo, la sociedad podrá remitir la convocatoria respectiva al acreedor prendario. (Negrilla fuera de Texto) En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.