SS - OFICIO 220-088055 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-088055 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-088055 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2008
REF: CONTRIBUCIÓN.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-131550 por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “…Si a 31-12-2007 una sociedad anónima cumple requisitos para ser vigilada por la SuperSociedades, debe liquidar y cancelar contribución en 2008 según calendario de pago o debe reportarse a la SuperSociedades y empezar a pagar en 2009 una vez ustedes. notifiquen?” Previamente a responder su inquietud vale precisar a de acuerdo con lo consagrado en el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República "ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles”, funciones que precisamente ejerce por delegación la Superintendencia de Sociedades en los términos dispuestos por los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y los decretos 1080 de 1996 y 4350 de 2006. El artículo 88 de la mencionada Ley, referido a gastos de funcionamiento, prevé que.” “Los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, se proveerán mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control. Tal contribución consistirá en una tarifa que se calculará sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registre la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Dicha contribución se liquidará conforme a las siguientes reglas:…..”
Como puede observarse, el artículo en mención se explica por sí solo, por lo que lo pertinente será que reporte a esta Entidad el estado de vigilancia en que se encuentra, y proceda a allegar los siguientes documentos: 1Copia auténtica de la Escritura Pública de Constitución de la compañía, así como de sus reformas, si las hubiere. 2Copia de los Estados Financieros que confirman la ocurrencia de la respectiva causal debidamente certificados. 3Certificado reciente de existencia y representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente. Para remitir la información financiera correspondiente a 31 de diciembre de 2007, deberá hacerlo a través del aplicativo Storm, al que podrá acceder a través de la página web. www.supersociedades.gov.co. Una vez, cumplida esta exigencia, la Superintendencia crea el estado de vigilancia en su base de datos y la factura de la contribución a razón de 18.5 centavos sobre los activos totales a 31 dic 2007, la que deberá cancelar para el año de 2008. Cualquier información relacionada con el aplicativo, podrá solicitarla en el Grupo de Sistemas de esta entidad. En los anteriores términos se ha atendido su consulta, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.