SS - OFICIO 220-088373 DE 2012
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-088373 DE 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-088373 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012
ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Me refiero al escrito de la referencia, a través del cual consulta si esta Superintendencia protege a las empresas legalmente constituidas contra el no pago de facturas con otras empresas o que entidad protege a la PYMES. Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Sea lo primero señalar que por delegación del Presidente de la República (artículo 82 de la Ley 222 de 1995), le compete a esta entidad ejercer “…la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidas en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo" (Se resalta) A su vez, la Ley 222 mencionada, en su artículo 84, consagra que estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las compañías que determine el Presidente de la República, razón por la cual se profirió el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 y se encuentran sometidas a su control las sociedades que como consecuencia de una investigación administrativa (artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 0019 de 2012),
se determine que la compañía comercial se encuentra incursa en alguna de las irregularidades a que hace referencia el último artículo citado. Bajo las consideraciones señaladas esta Entidad no es competente para resolver sobre el tema que plantea, no obstante, es pertinente señalar que la reclamación para el pago de deudas es propia de la justicia ordinaria a través de acciones judiciales. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.