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SS - OFICIO 220-089515 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-089515 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-089515 DEL 19 DE JULIO DE 2013

ASUNTO: ES COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD, INFORMAR A SUS VIGILADOS LA PRECEPTIVA QUE DEBE

APLICARSE EN EL TRÁMITE DE UNA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.

Aviso recibo del escrito en referencia, remitido a esta Entidad por la Superintendencia Nacional de Salud, a través del cual formula una consulta relacionada con el término que tienen los acreedores para hacerse parte dentro de un proceso de liquidación voluntaria, que en el caso planteado, adelanta una sociedad sometida a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud. De la lectura al mismo se observa que como acreedor informó al agente liquidador de la sociedad acerca del concepto proferido por esta Superintendencia a través del Oficio 22039207 de 30 de junio de 2000, oportunidad en la que esta Entidad frente al trámite de una liquidación privada expresa que los acreedores no están en la obligación de hacerse parte dentro del proceso de liquidación para obtener el pago de la obligación a cargo de la compañía, ni existe normativa que establezca un plazo para tal efecto, concluyendo esta Entidad que los acreedores de una sociedad que tramita una liquidación privada o voluntaria pueden hacerse parte en cualquier etapa del proceso. Al tiempo pone de presente que la respuesta del liquidador es que la sociedad no está vigilada por la Superintendencia de Sociedades sino por la Superintendencia Nacional de Salud, luego son aplicables las disposiciones que de ésta emanen. Sin embargo, pese a que en esta oportunidad es la Superintendencia de-Salud la

que precisamente remite la presente consulta, por ser la entidad que vigila a la sociedad que actualmente adelanta el proceso de liquidación privada, en opinión de este Despacho, a ella corresponde informarle al agente liquidador la preceptiva que debe observar en el trámite de la liquidación, sumado a lo cual se le informa al peticionario que el referido concepto no ha sido modificado, por el contrario reiterado en múltiples pronunciamientos, el más reciente a través del Oficio 220032657 de 4 de abril de 2013. Por último, con ánimo simplemente informativo, se precisa indicarle que a través del Oficio 220024097 del pasado 6 de marzo, esta Entidad dio traslado a la Superintendencia Nacional de Salud de otra petición que en idéntico sentido al que aquí se formula, había sido radicada con el 201301044498 de 3 de marzo de 2013. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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