SS - OFICIO 220-089543 DE 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-089543 DE 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-089543 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2012
ASUNTO: CONSULTA PARA LEGALIZACIÓN GIROS Y ENDEUDAMIENTO
EXTERNO.
Me permito informarle que mediante comunicación radicada el pasado 11 de octubre bajo el No. 2012-01-252782, el Director del Departamento de cambios Internacionales del Banco de la República, dio traslado a esta Superintendencia de la solicitud que tuviera a bien elevar Ud. bajo la identificación de la referencia. Abstracción hecha de las circunstancias que la solicitud describe para explicar la situación que se presenta entre las empresas a las que su oficina asesora y, sin perjuicio de las observaciones a que hubiere lugar por lo que corresponde al cumplimiento de las normas del régimen cambiario y aduanero, este Despacho con los alcances señalados en el artículo 28 del Nuevo Código Contencioso Administrativo se permite emitir su concepto, en el sentido de que el mecanismo que el inversionista extranjero propone para canalizar su inversión en Colombia, no es viable a luz del ordenamiento legal que en el país impera. En efecto no se concebible en el marco de la legislación mercantil una operación a través de la cual una sociedad extranjera realice un aporte al capital de una sociedad colombiana, para que ésta se transforme luego en sucursal de la sociedad extranjera como resultado de una fusión entre ambas, por la razón ostensible de que la naturaleza jurídica de uno y otro ente no permite bajo ningún supuesto que una sociedad domiciliada en Colombia adopte la forma de sucursal de sociedad extranjera, atendiendo principalmente que esta última es un mero establecimiento de comercio a través del cual la matriz con domicilio en el exterior desarrolla en
nuestro país los negocios o actividades que le han sido encomendados según las reglas que establece el artículo 471 del Código de Comercio, mientras que la sociedad como es sabido, es una persona jurídica que el sistema legal define en los términos del artículo 99 del mismo código y como tal, está investida de todos los atributos inherentes a su personalidad. Son viables sí, otros mecanismos de integración patrimonial entre sujetos de nacionalidad colombiana y extranjera, como el de la fusión que conlleva la terminación de la existencia de la persona jurídica absorbida (artículos 162 y 172 ídem), para la cual se han de observar las normas que la legislación mercantil consagra, a más de las reglas correspondientes al país donde tenga domicilio la sociedad extranjera, tema del que esta Entidad se ha ocupado de tiempo atrás y ha emitido una extensa doctrina que puede ser consultada en la P. WEB, en los oficios 220-43517 del 23 de agosto de 2002 y 220-008853 del 09 de marzo de 2004 entre otros. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos que como se advirtió contempla el l artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.