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SS - OFICIO 220-090557 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-090557 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-090557 DEL 23 DE JULIO DE 2013

ASUNTO: LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA Y JUDICIAL-. ALGUNOS ASPECTOS.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2013-01-231620, mediante la cual formula las siguientes consultas:

1. Cuáles son las normas que fundamentan la calificación y graduación de créditos de una entidad vigilada por la Superintendencia?.

2. Cuál es el orden para la calificación y graduación de créditos.

3. En la prelación de créditos como se clasifican los gastos de administración, los derechos litigiosos y los extemporáneos?

4. Los valores o créditos que por concepto de cuotas hubieren cancelado los promitentes compradores en desarrollo de una promesa de compraventa, se califican y gradúan en la segunda clase o en la quinta?.

5. Las sumas reconocidas en los créditos se deben indexar?

6. Sirve como prueba de una acreencia la fotocopia de una promesa de compraventa, o de un recibo de abono de pago?

7. Los créditos a favor de los accionistas o socios, como se clasifican?.

8. El pago de un avalúo de un inmueble de propiedad de la sociedad en liquidación, se puede catalogar como un gasto de administración?.

9. Cuál es la vigencia de un avalúo de bien inmueble?

10. Si la sociedad en liquidación no recibiere oferta por el bien inmueble superior, igual o inferior en un 10% al avalúo vigente, puede vender el bien de todas formas, o requiere de un proceso especial?

11. Que requisitos debe tener la invitación pública para presentar propuestas para enajenar bienes de la sociedad en liquidación.?

12. Que se entiende como la “relación costo-beneficio’ para enajenar un inmueble de la sociedad en liquidación por un valor inferior al avalúo.?

13. En que consiste la enajenación en caso de urgencia?

Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos de los cuales haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. Por lo anterior y en el entendido que todas las inquietudes por usted propuestas están resueltas en las leyes 222 de 1995 y 1116 de 2006, se sugiere hacer un exhaustivo análisis, también de las circulares proferidas por esta Superintendencia en las que se imparten instrucciones para un mejor entendimiento de su trámite, así como de los conceptos emitidos por esta Superintendencia los que podrá consultar en la página web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co algunos de los cuales desarrollan temas relacionados con la calificación y graduación de créditos, los gastos de administración, el avalúo de los bienes inmuebles, los

peritos, la vigencia del avalúo, la prueba de la acreencia, así como los libros de doctrina publicados por esta entidad, que obran en la biblioteca de este organismo, abierta al público y con horario de atención de 8.00 a.m a 5.00. p.m. No obstante lo anterior y con el fin de colaborarle en su estudio y a manera de ejemplo, le informo que en el oficio 220-029266 del 8 de junio de 2007, este despacho se pronunció sobre la calificación y graduación de créditos relacionados con créditos derivados de contratos de compra venta de inmuebles; en la Circular 115-006 del 23 de diciembre de 2010, hace relación a la Contabilidad de los entes económicos en liquidación, en la que entre otras, se hace referencia al valor de los bienes inmuebles, al avalúo de los mismos, tema que en el oficio 220-054801 también se menciona, lo que confirma la posibilidad de consultar los pronunciamientos de carácter general, así como las instrucciones impartidas a las sociedades en liquidación judicial, actos administrativos que se sugiere revisar. En los anteriores términos se ha dado respuesta a sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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