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SS - OFICIO 220-090564 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-090564 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-090564 DEL 23 DE JULIO DE 2013

ASUNTO: COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

De manera atenta me refiero a su escrito radicado bajo el número de la referencia, a través del cual solicita le sean suministrados 4 pronunciamientos de esta Entidad relacionados con responsabilidad objetiva y subjetiva, con destino a recopilar información para un trabajo o investigación universitaria. Al respecto, me permito manifestarle que la función de atender consultas es general y abstracta, sobre temas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo, de suerte que no es posible por esta vía emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni asesorar a los peticionarios en el desarrollo de procedimientos que se surten al interior de las sociedades comerciales en las que participen como socios. En consideración a lo señalado, no es procedente acceder a su petición, en razón a que no esta entidad publica en su página conceptos para consulta al público, a los cuales pueden acceder los interesados e imprimir los que sean acorde con sus necesidades, sin que sea posible suplir al estudiante en sus tareas personales, por cuanto tal proceder estaría lejos de contribuir con sus logros académicos y a su proceso de investigación. Por lo que se sugiere acudir a la página de Internet de esta Entidad www.supersociedades.gov.co, icono normatividad, conceptos jurídicos, para orientar la consulta en “búsqueda” del tema a que se refiere en su escrito, así mismo, y si existe interés en las sentencias proferidas por el esta Entidad, podrá

consultar en la misma página el icono correspondiente a procedimientos mercantiles, en donde encontrará fallos en materia societaria. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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