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SS - OFICIO 220-091210 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-091210 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-091210 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2008

REF: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.

Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-161226, mediante la cual manifiesta que es socio de una empresa que está inactiva, pero tiene un patrimonio considerable. Agrega que, según los estatutos, el gerente de la empresa debe pedir autorización a la Junta de Socios para la venta de inmuebles de la sociedad y que la aprobación la debe hacer el 75 % de los socios. Afirma que aun cuanto en la última reunión de marzo de este año, se habló de la venta de dos bodegas, no se autorizó al gerente la venta; Sin embargo, por personas externas, se enteró que ha habido trámites tendientes a la realización de esta venta, por lo cual le envió una carta al gerente solicitando una reunión para tratar el tema de la venta, pero ha hecho caso omiso de esta. Su consulta se concreta en establecer cuáles podrían ser los mecanismos que puede utilizar para resolver esa situación. Al respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes

para examinar en cada caso las especiales circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por terceros, con las disposiciones legales que sean aplicables, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier otra conducta presuntamente irregular de parte de la sociedad, los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ese propósito y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. No obstante lo anterior, me permito manifestarle que el representante legal de una sociedad está facultado para celebrar todas las operaciones comprendidas dentro del giro ordinario de los negocios sociales, dentro de los límites que establezcan los estatutos sociales (artículos 196 y 311 del Código de Comercio), lo que desde luego, también supone cumplir con los deberes que la ley en su condición de administrador establece. En consecuencia, si para realizar las referidas ventas, se omitió la autorización del

máximo órgano social, a juicio de esta Oficina, el representante legal podría haber extralimitado sus facultades legales y en tal virtud, los contratos celebrados comprometerían directamente su responsabilidad como persona distinta de la persona jurídica respecto de la cual ejerce la representación legal (artículo 98 del Código de comercio). En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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