🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-091351 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-091351 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-091351 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008

REF: SOCIEDAD EXTRANJERA SE LIQUIDA Y LE ADJUDICA SU SUCURSAL EN COLOMBIA A UNO DE SUS SOCIOS - PERSONA JURÍDICA EXTRANJERAMe refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-160670 por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “Una sociedad extranjera con sucursal en Colombia se liquida y como consecuencia de ello la sucursal en Colombia se adjudica a uno de los socios extranjeros de dicha matriz (otra sociedad en el exterior).

Ante esta situación solicito que se conceptúe acerca de si la luz de la legislación Colombiana la sucursal en Colombia subsiste pasando a ser su matriz la sociedad extranjera a la que se le adjudicó la sucursal, y por consiguiente dicha sucursal colombiana continúa existiendo y operando sin liquidarse.” Sobre el particular me permito manifestarle que la naturaleza jurídica de una sucursal de sociedad extranjera, tal y como lo ha expresado esta Superintendencia en muchos de sus pronunciamientos, es la de un establecimiento de comercio en Colombia, cuya diferencia con una sucursal nacional, radica en el régimen que la gobierna, siendo el aplicable a éstas, el especial contemplado en los artículos 469 y siguientes del Código de Comercio (Título VIII), y en lo no previsto en el mismo, le serán aplicables las reglas de las sociedades colombianas (artículo 497 de la misma codificación). Luego bajo tal concepción, una sucursal puede ser enajenada, cedida, gravada, y, en general, ser objeto de cualquier negocio jurídico, entre ellas, del planteado por la

peticionaria, mecanismo este mediante el cual es viable evitar su liquidación y continuar ejerciendo el objeto social, previo el cumplimiento del procedimiento establecido por la ley Colombiana para la venta del establecimiento de Comercio, para lo cual se transcribe la parte pertinente del concepto emanado de esta entidad: 1 ""(...) Las consideraciones efectuadas constituyen el fundamento para formular la conclusión del Despacho, en el sentido de afirmar que la cesión o el traspaso de los activos y pasivos afectos a la sucursal en Colombia por parte de la casa 1 Oficio números 220-016256, abril 16 de 2004, en el cual, además, se transcribe el oficio 220043517 del 23 de agosto de 2002. matriz a otra sociedad extranjera, podría constituir un mecanismo viable para obviar la liquidación de la sucursal incorporada en el país, en la medida en que tal decisión se lleve a cabo cumpliendo el procedimiento legal previsto para la venta del establecimiento de comercio, previsto en los artículos 525 y siguientes del Código de comercio". Ahora bien, comoquiera que en el caso planteado, la sociedad adquirente no tiene domicilio en Colombia, esta Superintendencia en torno a este aspecto, expresó la necesidad de acreditar su incorporación al país mediante el cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 471 del Código de Comercio, afirmó además, que éstos documentos junto con los de la cesión de la sucursal deberán protocolizarse para acreditar su existencia. Adicionalmente, en el acto que aprueba la adquisición de la sucursal, deberán mencionarse claramente los actos que desarrollará en el país, la designación de un mandatario general o la ratificación del existente, así como todos aquellos que

modifiquen el contenido de la incorporación de la sucursal por la sociedad cedente (artículo 472 C.Co.). (…)”. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...