SS - OFICIO 220-091377 DE 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-091377 DE 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-091377 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2012
ASUNTO: LAS SAPAC, EN EL EJERCICIO DEL OBJETO SOCIAL, DEBEN
AJUSTARSE A LAS PAUTAS DE ESTA ENTIDAD COMO REGULADORA DEL
SISTEMA.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente la siguiente situación: “Mi esposa se inscribió en el plan rombo desde agosto de 2011, es decir hace un año, se suponía que nadie esperaba mas del año para recibir su vehiculo por sorteo o por oferta (hasta ahora hemos estado en las dos y los sorteos no han caído en nosotros y las ofertas son superiores al 30% o 40%, se supone que uno entra a esto porque no tienen como sacar capital o préstamo y según Rombo la gente tienen para pagar hasta el 40% de un vehiculo); bueno todo eso lo hemos aceptado, pero ahora pudimos solicitar un préstamo y tener un carro inmediatamente, llamamos a Rombo y nos dijeron que no podemos salir que solo tenemos tres opciones:
1. Seguir pagando y esperar como hemos hecho
2. Vender o ceder el cupo a otro
3. Solicitar el dinero pero solo lo devuelven hasta cuando termine el contrato que es después de los 76 meses y solo van 12.
La consulta es: no existe otro mecanismo para recuperar el dinero inmediatamente o en un mes, mas o menos; es cierto que ellos pueden quedarse con un dinero que no es de ellos durante cinco años y que es posible no lo vuelvan a entregar, o existe una forma que lo devuelvan y que podamos hacer lo que queramos con algo que es nuestro (además no creo que ellos me den dividendos de lo que ganan con el dinero en su poder”. (Destacados fuera de texto).
Sobre el particular, es preciso informarle que la devolución de las cuotas procede una vez terminado el plazo en el cual se pactó el plazo del contrato; ahora bien si la intensión de su escrito es la de presentar una queja contra la sociedad al considerar que sus intereses están lesionados por parte de la misma, deberá remitir una comunicación a esta Entidad, dirigida al Grupo de Supervisión Especial, en la que ponga de presente la situación presentada, acompañada de copia simple del contrato suscrito y demás documentos que pretenda hacer valer como prueba. La anterior documentación con el fin de cotejarla con la regulación que sobre las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial – SAPLACha proferido la Entidad como reguladora del sistema, a través de la Resolución 300002979 de 28 de noviembre de 2006. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.