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SS - OFICIO 220-091414 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-091414 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-091414 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008

REF: LA SUPERINTENDENCIA NO ES COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE A

TRAVÉS DE LA FACULTAD DE ABSOLVER CONSULTAS, SOBRE LA

RENTABILIDAD DE LAS INVERSIONES QUE EN EJERCICIO DE LA

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA REALIZAN LOS PARTICULARES.

Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-158698, mediante la cual consulta si después de haber sido intervenida por la superintendencia de sociedades DMG es confiable invertir y si es así el cliente obtiene la misma rentabilidad. Sobre el particular, es preciso manifestarle que el ejercicio de la facultad legal con que cuenta la Superintendencia de Sociedades para absolver consultas (artículos 25 C.A. y 2° Numeral 18 Dec. 1080 de 1996), está referida a las funciones de inspección vigilancia y control que ejerce esta Superintendencia, dentro de las cuales no está la de asesorar a los particulares en actividades mercantiles propias del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, como la realización de inversiones, cualquiera que fuere su naturaleza. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su inquietud, manifestándole que el alcance de este concepto es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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