SS - OFICIO 220-091561 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-091561 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-091561 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
REF: FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-159226, mediante la cual formula las siguientes consultas:
1. Ustedes como entidad controlan a las multinacionales que llegan al país.
2. En relación con los contratos que adelantan con el personal colombiano, y si por parte de esa entidad adelantan inspecciones con el fin de que estén cumpliendo con las obligaciones laborales existentes y aportes al Estado.
Al respecto, es preciso observar que la facultad de absolver consultas, de acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, está referida estrictamente a las facultades contenidas en los artículos 83, 84, 85,86 y 87 de la Ley 222 de 1995, relacionadas con la inspección, vigilancia y control, así como las medidas administrativas, que tiene esta Superintendencia respecto de las sociedades comerciales, dentro de las cuales no están las inquietudes que motivan su solicitud, tema que corresponde al ámbito del derecho laboral, de acuerdo con los contratos que de esta naturaleza hubiere celebrado la sociedad con sus trabajadores. En cuanto a si esta Superintendencia ejerce vigilancia sobre las sociedades multinacionales, lo invito a revisar el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, por el cual se establecen las causales de vigilancia de las sociedades comerciales y de las empresas unipersonales, así como el Decreto 2300 del 25 de junio de 2008, por el cual se establecen las causales de vigilancia de las sucursales de sociedades
extranjeras. Finalmente, en cuanto al artículo diario El Tiempo de fecha 19 de julio le informo que no es un tema materia de información por la vía de consulta, pues necesariamente corresponde a trámites administrativos, de los que muy seguramente deben derivarse actuaciones, sujetas a notificación de los interesados de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Código Contencioso Administrativo. En los anteriores términos se ha respondido su consulta, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.