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SS - OFICIO 220-091777 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-091777 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-091777 DEL 21 DE AGOSTO DE 2011

ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS

SOCIEDADES QUE SE ENCUENTRAN SOLICITANDO AUTORIZACIONES A

ESTA UNIDAD.

Me refiero a sus escritos remitidos al webmaster de esta superintendencia donde fueron radicados con los números 2011-01-207360 y 2011-01-207341, mediante los cuales, con fines de control de cartera, solicita información de las sociedades comerciales que actualmente tengan en trámite solicitudes de autorización tanto para disminuir su capital con efectivo reembolso de aportes, como para escindirse, con fines de control de cartera. En primer término, en el tema de disminución de capital la Superintendencia verifica que realizada la disminución de capital el activo sea el doble del pasivo, así como implica la autorización previa del Ministerio de Protección y Seguridad Social, en caso de existir deudas laborales. En el trámite no existe un traslado a acreedores, razón por la cual, la entidad está en posibilidad de suministrarle información sobre resoluciones que autorizan esta reforma, pero no cuáles están en trámite, de una parte, porque es una decisión privada de la sociedad y segundo, porque la solicitud no asegura su procedencia, En segundo lugar, en materia de escisión, la Ley 222 de 1995, obliga a la sociedad a enviar a cada uno de los acreedores una comunicación en la que se informe que se adelanta el trámite con el objeto de que si lo estiman conveniente soliciten al juez respectivo la suspensión del proceso o el otorgamiento de mejores garantías. Es a través de este mecanismo que los acreedores logran estar enterados del tema.

Ahora bien, si está interesado en conocer las sociedades a las que se les ha autorizado la disminución de capital o de escisión, esta información puede ser solicitada a través del Grupo de Estadística de esta entidad, en desarrollo de la función de “Suministrar, a las personas naturales o jurídicas que así lo soliciten, copia de la información de carácter jurídico, contable, financiero, económico y administrativo de las sociedades en inspección, vigilancia y control, que no sea reservada y que repose en la base de datos de la Superintendencia” (art. 2º, num. 4º de la Resolución 100959 del 26 de septiembre del 2000, resaltado fuera de texto), le será proporcionada información, siempre que no tenga carácter de reservada y en los términos en que repose en la Entidad. Así, le sugiero que, a través de un escrito formal, dirigido directamente al aludido grupo de trabajo de esta superintendencia, presente la referida solicitud en aras de que se evalúe la procedencia de procurarle la información que requiere.

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