SS - OFICIO 220-091795 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-091795 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-091795 DEL 21 DE AGOSTO DE 2011
ASUNTO: TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA A UNA
SOCIEDAD S.A.S.
Me permito informarle que por conducto del doctor William Javier Vega Vargas Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, se recibió su comunicación radiada en esa dependencia bajo el número 1-2011018831, y allegada a este Despacho con radicación 2011-01-22311, mediante la cual solicita se le informe lo siguiente: “Como hacer para cambiar la razón social de una empresa S.A. a S.A.S.” Su pregunta redunda en establecer la forma en que una sociedad por acciones se transforma a sociedad por acciones simplificada. Al respecto, me permito informarle que sobre el tema objeto de su consulta esta entidad se ha pronunciado en múltiples oportunidades a través de conceptos, en su gran mayoría publicados en la página web, de esta Superintendencia, la que usted podrá consultar en siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co. Sin embargo y con el ánimo de contribuir en el estudio por usted propuesto, me permito transcribirle el Oficio 220-017200 Del 16 de Marzo de 2010, en el que frente a una consulta sobre el mismo tema, se resolvieron otras inquietudes relativas al trámite de la transformación, en los siguientes términos: “… “5. En punto de las formalidades y requisitos necesarios para la transformación de una sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, es de anotar que con excepción de las particularidades indicadas para tal fin en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008,
relativas al documento de transformación y al quórum decisorio, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995”. Así, para la transformación se habrán de observar los requisitos de publicidad y convocatoria previstos en el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, de tal suerte que se debe convocar a reunión del máximo órgano social con quince días hábiles de antelación, indicando en el escrito de convocatoria que el tema a tratar es el de la transformación, sin necesidad de hacer referencia al derecho de retiro por el motivo contemplado más adelante. Durante dicho plazo se mantendrán a disposición de los asociados las bases de la transformación en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal. Para efectos de la comentada reforma, además del documento privado de transformación a que alude el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, y que dicho sea de paso debe contemplar los estatutos del nuevo tipo de sociedad, se debe preparar un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por parte del máximo órgano social de la transformación del ente económico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 170 del Código de Comercio y 29 del Decreto 2649 de 1993 (Oficio 115-021649 del 19 de febrero de 2008). Ahora bien, la decisión de transformación conforme lo señala el artículo 31 de la tantas veces citada Ley 1258, debe adoptarse por unanimidad de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. Esta circunstancia imposibilita la
aplicación de las normas sobre derecho de retiro consagradas en la Ley 222 de 1995, si consideramos que uno de los presupuestos para ejercer el comentado derecho es que el mismo lo adelanten los socios ausentes o disidentes, según lo reglado en el artículo 12 de la citada ley. En efecto, si el requisito en cuanto al quórum decisorio para adoptar la transformación de sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, es que dicha reforma sea aprobada por unanimidad de los accionistas que conforman el cien por ciento del capital suscrito, no hay lugar de manera alguna a que existan socios ausentes o disidentes, lo cual excluye la operancia del llamado derecho de retiro, y de allí que tal como arriba se manifestó, en la convocatoria a la asamblea de accionistas no se tenga que incluir el punto relativo al referido derecho. Finalmente, aprobada la transformación en las condiciones enunciadas, el documento privado contentivo de la determinación del máximo órgano social ha de inscribirse en el registro mercantil del domicilio principal de la sociedad y en aquellos domicilios donde esta cuente con establecimientos de comercio. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamie nto son los consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.