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SS - OFICIO 220-092131 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-092131 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-092131 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008

REF: LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE SOCIEDADES QUE NO CUENTAN CON RECURSOS PARA LLEVAR A CABO SU LIQUIDACIÓN Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-166703, por medio del cual poniendo de presente el hecho consistente en que en una sociedad anónima no se cuenta con recursos para cancelar la liquidación en cuanto al liquidador, el contador, el revisor fiscal, gastos notariales y de registro, el arriendo y los servicios públicos, formula una serie de interrogantes encaminados a dilucidar como se lleva a cabo la liquidación.

Sobre el particular, es preciso manifestarle que el trámite de disolución y liquidación de las sociedades comerciales se adelanta en los términos de los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio, sin que esta normatividad regule de manera alguna el procedimiento a seguir cuando ni la sociedad ni sus socios cuentan con recursos para cubrir los gastos que genera el comentado trámite. Sentado lo anterior, se pasa a dar respuesta a sus interrogantes como sigue: • “¿Cuál debe ser el proceso de esta sociedad, en caso de no tener ningún tipo de recurso que le permita liquidarse?,” Como ya se advirtió, no existe procedimiento legal especial para adelantar la liquidación de una sociedad cuando la misma y sus socios carecen de recursos para tal efecto. “En caso de no tener activos suficientes para su liquidación, ¿A quién se debe acudir?” No existe una entidad determinada a la cual acudir cuando una sociedad no cuenta con recursos para su liquidación. Sin embargo, si los activos existentes

resultan insuficientes, con los que tenga la sociedad se adelantará la liquidación hasta donde alcance de acuerdo a la prelación legal de pagos (artículo 242 C.Co). • “¿Existe alguna institución dispuesta para ayudar a las sociedades que se encuentran en este tipo de situaciones?” A este respecto estese a lo indicado en la respuesta anterior. • “¿Existe algún tipo de auxilio para estos casos?” • “¿Existe algún tipo de regulación por parte de la Superintendencia en donde se señale algo referente al caso expuesto?” No existe ningún tipo de instructivo o circular en la que la Superintendencia de Sociedades establezca procedimiento alguno en el caso de sociedades que no cuentan con recursos para su liquidación voluntaria. • “¿Debe permanecer la sociedad en estado de disolución hasta que se consigan activos que cubran los gastos de liquidación?” Si la sociedad no cuenta con recursos para su liquidación, la misma permanecerá en el estado en que se encuentre hasta tanto no obtenga los recursos necesarios para adelantar el trámite liquidatorio. • “¿Existe algún término perentorio para permanecer en estado de disolución, puede pensarse que este no tiene ninguna clase de término perentorio?” No existe disposición legal que establezca término alguno para formalizar la situación de causal de disolución que presenten las sociedades comerciales. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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