SS - OFICIO 220-092294 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-092294 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-092294 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008
REF: SOLICITUD DE INICIO DE PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE
MATRICES, CONTROLANTES, VINCULADOS Y SUCURSALES DE
SOCIEDADES EXTRANJERAS.
Me refiero a sus escritos radicados en esta Superintendencia con los números 200801-169141 y 2008-01-169384, mediante los cuales consulta sobre la aplicación del artículo 12 de la Ley 1116 de 2006 en el siguiente caso: “…una empresa “A” tiene dificultades económicas y requiere ingresar a la L-1116 como alternativa para refinanciar su pasivo y recuperar la empresa. El activo principal que es el edificio donde funciona la empresa es propiedad de la empresa “B” y la persona “N” quien es el socio principal en ambas sociedades, y el bien está en garantía hipotecaria con los acreedores de “A”. La situación de grupo no está declarada. La pregunta es si la solicitud la debe hacer la empresa “A” indicando la necesidad de cobijar también a la empresa “B” y la persona “N”; o si debe presentarse una solicitud consolidando la información financiera y de obligaciones así el grupo no esté reconocido e incluya a la persona natural; o si se deben presentar procesos independientes pero como haría la persona “N” para ser reconocida en la Superintendencia; o si existe otra forma de ejecutar lo dispuesto en dicho artículo 12…” En primer lugar, procede transcribir el artículo 12 de la Ley 1116 de 2006, el cual reza: “…Matrices, controlantes, vinculados y sucursales de sociedades extranjeras en Colombia. Una solicitud de inicio del proceso de reorganización podrá referirse
simultáneamente a varios deudores vinculados entre sí por su carácter de matrices, controlantes o subordinados, o cuyos capitales estén integrados mayoritariamente por las mismas personas jurídicas o naturales, sea que estas obren directamente o por conducto de otras personas, o de patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales que no tengan como efecto la personificación jurídica. Para tales efectos, no se requerirá que la situación de control haya sido declarada o inscrita previamente en el registro mercantil. El inicio de los procesos deberá ser solicitado ante la Superintendencia de Sociedades de existir deudores sujetos a su competencia, que tengan un vínculo de subordinación o control, quien será la competente para conocer de los procesos de todos los deudores vinculados, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar acuerdos de reorganización independientes. El reconocimiento del proceso extranjero de insolvencia de la matriz o controlante de la sucursal extranjera establecida en Colombia, en la forma prevista en esta ley, dará lugar al inicio del proceso de reorganización de la sucursal.” Así pues, estándose a lo dispuesto por el citado artículo 12 de la Ley 1116, la solicitud de inicio del proceso de reorganización puede presentarse simultáneamente por varios entes deudores cuyos capitales estén integrados mayoritariamente por las mismas personas naturales o jurídicas, o en el evento de que entre éstos existan vínculos ya sea por su carácter de matrices, controlantes o subordinados como es el caso contemplado en su escrito respecto de las sociedades A y B, subordinadas del
socio mayoritario, persona natural, quien a su vez es controlante de las mismas (Parágrafo 1° del artículo 27 de la Ley 222 de 1995). Con base en lo expuesto, en el caso de su consulta las sociedades A y B, así como el socio mayoritario de éstas, persona natural, podrán solicitar simultáneamente su admisión al proceso de reorganización dado que, tal como se expone en su escrito, éstos se encuentran vinculados por su carácter de subordinadas, las primeras, y de controlante, el último de éstos, con lo cual se presenta uno de los presupuestos de que trata el aludido artículo 12. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.