🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-092635 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-092635 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-092635 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008

REF: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.

Me refiero a su consulta radicada en la Entidad con el número 2008-01-171529, mediante la cual solicita respuesta sobre la situación que expone en los siguientes términos: “ ….me gustaría saber que puedo hacer pues hace un año creamos una empresa limitada de distribución de gaseosa, pero la persona encargada de administrar a sido muy negligente, no a llevado libros, inventarios, cuentas cobrar, cardex, no ha dado informes, todo esto en los tres primeros meses, pues decidimos cambiar la bodega de dirección, y poner otra persona, bueno el problema es que el no ha querido entregar el cargo y lo que antes había citado, fuera de eso al no llevar libros pues no aparece un poco de plata, y por ultimo ha pasado una carta que necesita una parte del dinero invertido, como es la cuotas de capital social. Por favor me puede indicar que puedo hacer como antes le dije, me gustaría que me asesorara en estos asuntos y si puedo demandarlo y hacer que devuelva la plata que saco. ……. me gustaría saber si se pueden vender acciones en una sociedad limitada, y si se puede cuanto se pude cobrar por cada acción, y si existe en las sociedades algo llamado por puntos, o división de acciones por punto”. Sobre el particular, es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos

de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las especiales circunstancias de lasociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por terceros, con las disposiciones legales que sean aplicables, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier otra conducta presuntamente irregular de parte de la sociedad, los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ese propósito y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. La citada norma dispone: . “ARTÏCULO 87: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS En todo caso, en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la

Superintendencia Bancaria o de Valores, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades, la adopción de cualquiera de las siguientes medidas administrativas: (…)

5. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para tal efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas en esta ley… “ Así las cosas, si es su deseo puede dirigir una petición al Grupo de Mypimes de esta entidad acreditando los presupuestos exigidos en la citada norma.

En cuanto al procedimiento de la cesión de cuotas, le informo que es el previsto en los artículos 362 y siguientes del Código de Comercio. El anterior concepto tiene los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...