SS - OFICIO 220-092640 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-092640 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-092640 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008
REF: LAS OPERACIONES DE FACTORING CELEBRADAS POR ENTES QUE
ADELANTAN PROCESOS DE REORGANIZACIÓN SÓLO PUEDEN
EJECUTARSE PREVIA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DEL CONCURSO.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 200801173309, mediante el cual consulta si para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, puede considerarse el contrato de factoring como la constitución de una garantía y, en caso afirmativo, si a partir del inicio de un proceso de reorganización puede el ente insolvente continuar adelantando operaciones de factoring sin autorización del juez del concurso. Sobre el particular, conviene precisar que las operaciones de factoring se han convertido en una moderna alternativa de financiación para obtener capital de trabajo, a través del cual, al ceder la titularidad de las cuentas por cobrar de sus negocios materializadas en facturas, cheques, pagarés y letras, éstas se transforman en efectivo. Como puede verse, a través de dicha operación no se constituye garantía alguna con base en tales cuentas por cobrar, sino que éstas son negociadas a cambio de liquidez. Ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la referida ley 1116, “…A partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores la adopción de reformas estatutarias; la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo
fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.” (Subrayado fuera de texto) De lo anterior, se colige que las operaciones de factoring, por tratarse de actos de disposición sobre un activo de la compañía, como lo son sus cuentas por cobrar, deben ser autorizadas por el juez que conozca de procesos de liquidación judicial del ente deudor que pretende ejecutarlas, si es que tal actividad no consiste en la principal del mismo. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.