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SS - OFICIO 220-092699 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-092699 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-092699 DEL 19 DE SEPTEIMBRE DE 2009

REF: PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

FUE SUPRIMIDO.

Le comunico que se recibió su escrito radicado en este Despacho el 20 de agosto del año en curso, mediante el cual consulta cual es la Entidad encargada de expedir licencia de funcionamiento en Colombia a la sociedad denominada (...), cuyo objeto social constituye la Construcción Ingeniería Civil y Consultoría o cual es el documento homólogo en Colombia, dado que el mismo es exigido para efectos de la inscripción en Perú por parte del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Al respecto, me permito indicarle que tal como lo ha conceptuado esta Superintendencia en reiteradas oportunidades ”….,es preciso tener en cuenta que en la Constitución Política, expresamente el constituyente del año de 1991, dispuso en el artículo 333 que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Agrega la referida disposición que para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. Consecuente con lo anterior, el Presidente de la República con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional expidió el Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Sociedades, el cual de una parte, en su artículo 3, previó lo siguiente: "Autorizaciones Generales.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Constitución Política, de acuerdo

con el principio de la presunción de buena fe en las actuaciones de los particulares, el Superintendente podrá expedir regímenes de autorizaciones generales para los trámites que deban surtirse ante la Superintendencia de Sociedades," y de otra, suprimió una serie de funciones, entre ellas las de otorgar permisos de funcionamiento a los sujetos de su vigilancia.” Por expuesto, actualmente en lo que a esta Superintendencia se refiere, no se necesita de permiso de funcionamiento para que una sociedad desarrollo de su objeto social. De otra parte, es preciso anotar que desde el punto de vista societario corresponde al Máximo Órgano Social, autorizar las actividades a desarrollar por la sociedad, en ejercicio del objeto social fuera del país y especialmente la relacionada con la participación en procesos de contratación. En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, anotándole que los mismos tienen el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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