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SS - OFICIO 220-092713 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-092713 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-092713 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008

REF: LA FACULTAD DE ABSOLVER CONSULTAS NO SE EXTIENDE A LA

LEGALIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 200801170530, mediante el cual consulta si la posición adoptada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué en auto de fecha 12 de junio de 2008, del cual adjunta fotocopia, se encuentra ajustada a derecho, en tanto que para la solicitud de admisión por parte de un ente deudor al proceso de liquidación judicial al que alude la Ley 1116 de 2006, además de acompañarse los documentos de que trata el artículo 49 de la citada ley, dicho juzgado exige que debe adjuntarse a la demanda el proyecto de calificación y graduación de créditos, el proyecto de derechos de voto de los acreedores y la relación de créditos indicando el lugar de notificaciones, intereses pactados, etc. Sobre el particular, es preciso manifestarle que en ejercicio de la facultad legal con que cuenta la Superintendencia de Sociedades para absolver consultas (Artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2°, numeral 18 del Decreto 1080 de 1996), no resulta posible pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones adoptadas por una autoridad judicial. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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