SS - OFICIO 220-092714 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-092714 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-092714 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008
REF: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD DE ABSOLVER CONSULTAS, SE CIRCUNSCRIBE A EMITIR
OPINIÓN O CONCEPTO EN ABSTRACTO SOBRE ASUNTOS JURÍDICOS DE NATURALEZA SOCIETARIA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-173274, por medio del cual consulta “¿Cómo puede un grupo de inversionistas que aspiran a comprar acciones en una sociedad constituida y con trayectoria prever que los accionistas a quienes se les va a comprar sus acciones no salgan a constituir una sociedad similar y se conviertan en competencia para la sociedad existente?.” Sobre el particular, me permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la facultad legal de absolver consultas (artículos 25 C.C.A. y 2º Núm. 18 Dec. 1080 de 1996), se circunscribe a rendir opinión o concepto en general y abstracto sobre asuntos jurídicos de naturaleza societaria, razón por la cual no procede a responder la inquietud planteada, ya que la misma no implica interrogante alguno de carácter jurídico sino simplemente formula un tema de negociación entre quien vende y quien compra las acciones. No obstante, y a título meramente ilustrativo, es de señalar que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, si a bien lo tienen, pueden consagrar en el contrato respectivo una cláusula que contemple la obligación para quienes venden las acciones, de abstenerse de realizar dentro de un período de tiempo
determinado actos o negocios que impliquen el desarrollo de la misma actividad contenida en el objeto social de la compañía de la cual se adquieren las participaciones de capital. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.