SS - OFICIO 220-092717 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-092717 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-092717 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008
REF: LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS REALIZAN ACTIVIDADES EN
COLOMBIA SOLO POR INTERMEDIO DE SU SUCURSAL.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-167529, por medio del cual consulta si es posible que una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, pueda tener negocios directamente y con autonomía en el territorio nacional, o si todo lo tiene que canalizar por medio de su sucursal en el país. Sobre el particular, es preciso traer a colación lo consagrado en el artículo 471 del Código de Comercio el cual dispone: “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: (…)” De la norma transcrita se observa, que en el evento en el que una sociedad extranjera pretenda emprender negocios en el territorio nacional, es imperativo que la misma incorpore una sucursal al país, siendo este el vehículo a través del cual se desarrollan las actividades de la compañía del exterior en Colombia. De suerte que no resulta viable que la sociedad extranjera realice operaciones de forma directa y separada a la sucursal, pues de ser así, se estaría desconociendo el mandato contenido en el citado artículo 471 del Estatuto Mercantil. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.