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SS - OFICIO 220-092928 DE 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-092928 DE 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-092928 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2012

ASUNTO: ACCIONES BIENES MUEBLES.

Me refiero a su escrito con el que consulta si las acciones que representan el capital social, son bienes corporales, incorporales muebles, inmuebles, representativos de derechos reales o personales. Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto, su alcance es pedagógico e ilustrativo dirigido a encausar la interpretación y el análisis de la regulación societaria, pero no suple ni la investigación ni el análisis del estudioso del derecho, los cuales, por el contrario, le sirven de fuente de argumentación. Ahora bien, en los temas de competencia de esta entidad y en la estructura del derecho societario es pertinente señalar que conforme al artículo 375 del Código de Comercio, el capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representaran en acciones de igual valor. Cada acción representa una serie de derechos previstos en el artículo 379 del ordenamiento mercantil, sin perjuicio de otros de carácter estatutario. Sin embargo, el hecho de que represente derechos no es condición para que sea exhibida para el ejercicio de los mismos, debe recordarse que por tratarse de títulos nominativos, la calidad de accionistas y los derechos que por tal razón se confieren, se acreditan con la inscripción en el registro de libro de accionistas. Por norma general es libremente negociable, salvo las excepciones señaladas en

el artículo 403 del Código de Comercio, y su transferencia quedará consignada en el libro de accionistas. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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