SS - OFICIO 220-092976 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-092976 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-092976 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009
REF: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO CUENTA CON
FACULTADES PARA ABSOLVER CONSULTAS RELATIVAS A CONTRATOS
MERCANTILES COMO LOS DE FIDUCIA, JOIN VENTURE, FACTORING O OUTSOURCING Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-176260, por medio del cual formula una consulta relacionada con el desarrollo de los contratos de fiducia, join venture, factoring y outsourcing en Colombia. Sobre el particular, me permito manifestarle que de conformidad con los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2º numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, la Superintendencia de Sociedades solo cuenta con la facultad para absolver consultas relativas a temas de derecho societario, razón por la cual no le resulta viable pronunciarse sobre asuntos de naturaleza contractual como es el caso de su consulta. Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que la Superintendencia Financiera de Colombia es la que ejerce supervisión respecto de aquellas compañías que adelantan la actividad fiduciaria, me permito informarle que a la fecha se está dando traslado de su escrito a la referida Entidad, en atención a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.