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SS - OFICIO 220-092983 DE 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-092983 DE 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-092983 DEL 13 DE JULIO DE 2015

Ref: Radicación 2015-01-255298 21/05/2015.-. CLAUSULAS EXTRALEGALES DE

CARÁCTER LABORAL.

Me refiero a su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual en un extenso cuestionario solicita a esta oficina se pronuncie entre otros sobre la procedencia, licitud y responsabilidad por la inaplicación de estipulaciones contractuales que contemplen prestaciones calificadas como primas extralegales establecidas en favor de trabajadores de una sociedad de responsabilidad limitada que no viene al caso transcribir. Al respecto, es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad, máxime tratándose de aspectos que comportan una evaluación sobre la legalidad o ilegalidad de actos o decisiones de los órganos de sociedades cuya identidad y antecedentes le son desconocidos. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las circunstancias concretas de la sociedad y las condiciones en que hayan sido celebrados unos u adoptadas otras, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera manifestación

de terceros indeterminados, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier irregularidad que comprometa a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ese propósito y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos que cumplan los presupuesto para ese fin establecidos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley No. 19 de 2012, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Ahora, si el propósito es verificar legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, ha de tenerse en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista merito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P,C.. Dentro de ese contexto, es importante advertir que esta Superintendencia por delegación expresa del legislador ejerce facultades que el numeral 24, artículo 189 de la Constitución política asigna al presidente de la república, consistentes en la

Inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales. No sobra, indicar de forma general, que el capital social en una sociedad de responsabilidad limitada está dividido en cuotas de igual valor, y adicionalmente en la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía, atendiendo que las decisiones en principio se toman por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle divido el capital de la compañía, salvo que en los estatutos se haya estipulado una mayoría decisoria superior conforme lo prescrito en los artículos 354, 359 y 360 del Código de Comercio. De igual forma, la Junta de socios puede resolver todo lo relacionado con el estudio y aprobación de las reformas de los estatutos, como el adoptar en general todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados, en virtud de lo dispuestos en los artículos 187 y 358 del código cit. En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida con los efectos los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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