SS - OFICIO 220-092991 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-092991 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-092991 DEL 13 DE JULIO DE 2015
Ref: OBJETO SOCIAL CAJAS DE COMENSACIÓN FAMILIAR Me refiero a su escrito radicado con el número de 2015-01263405 del 29 de mayo de 2015, mediante el cual solicita un concepto en el que se indique si las actividades del objeto social que transcribe, limita la prestación de los servicios de las Cajas de Compensación Familiar o si por el contrario, las actividades señaladas en aquél pueden igualmente ejecutarse con terceros diferentes a las citadas cajas.
Sobre el particular, es necesario advertir que el derecho de petición en la modalidad de consulta, tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Entidad sobre las materias a su cargo. Por tal razón no está dirigido a resolver situaciones concretas, menos a asesorar a los peticionarios en la evaluación de cláusulas estatutarias determinadas ni en su interpretación, pues se reitera sus respuestas en esta instancia son generales y abstractas y, como tal, no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Lo anterior aunado a que esta Superintendencia no ejerce vigilancia por virtud de las actividades previstas en objeto social, razón de más para carecer de competencia a efectos de revisar su alcance, sin que sea dable, ni jurídicamente procedente emitir pronunciamiento alguno sobre temas ajenos a las facultades atribuidas por el legislador a esta entidad. Será entonces, en opinión de esta Oficina, la Superintendencia del Subsidio Familiar la llamada a efectuar el análisis correspondiente, pues, el derecho de petición en la modalidad de consulta, no tiene ese propósito, como se indicó anteriormente. En los anteriores términos su solicitud se ha atendido con el alcance previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.