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SS - OFICIO 220-092993 DE 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-092993 DE 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-092993 DEL 13 DE JULIO DE 2015

Ref: SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA DELEGATURA DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES Me refiero a su escrito radicado con el No. 2015-01-264324 5, mediante el cual pone de presente que en la Delegatura de Procedimientos Mercantiles se adelantó un proceso verbal sumario en el cual se le encontró responsable por un conflicto de intereses y consulta si el auto que resuelve una solicitud de aclaración tiene la fuerza jurídico legal para revocar la orden dada por el Juez en audiencia pública y mediante sentencia.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 11 numeral 2 del Decreto 1023 de 2912, la función de absolver consultas tiene por objeto conocer una opinión de carácter general y abstracto de la Entidad sobre las materias de su competencia y como tal no está dirigida a resolver temas contractuales, procedimentales o de intervención judicial. Adicionalmente, de acuerdo con la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar, como resulta ser el caso planteado en su petición, razón por la cual esta Oficina se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre el particular.

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