🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-093047

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-093047
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-093047 Del 18 de Octubre de 2012

ASUNTO: Hasta tanto el máximo órgano social designe el liquidador de una sociedad disuelta por vencimiento del término de su duración, fungirá como tal quien venía desempeñándose como representante legal de la misma.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-255872, mediante el cual consulta “ Quién ejerce la representación legal de una sociedad que quedó disuelta por vencimiento del término de vigencia en el año 2007 y no se ha designado el liquidador? El gerente sigue ejerciendo como representante legal?” . R/. Sobre el particular, le informo que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 164 del Código de Comercio, las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, conservan para todos los efectos legales dicho carácter, mientras se cancela su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. En consonancia con lo expresado por la precitada norma, el artículo 227 ídem, señala que "Mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad". Por lo tanto, se concluye que la persona que aparece inscrita en el registro mercantil como gerente representante legal de la compañía puede desempeñarse como liquidador de la misma. En otras palabras, en la situación planteada en su consulta en la que una sociedad está disuelta y en estado de liquidación por vencimiento del término de duración y no ha sido posible que se reúna el

máximo órgano social y siempre que no se registre un nuevo nombramiento, la persona que figura como representante legal de la sociedad puede actuar como su liquidador. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...